Contraloría General de la República · N° 080814N13
Dictamen N° 80.814, de 9 de diciembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 80.814 Fecha: 09-XII-2013 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido la presentación de doña Ana María Pérez Zúñiga, exfuncionaria del Servicio de Salud Concepción, exonerada política, para solicitar la revisión de su pensión de vejez, concedida en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, toda vez que, a su juicio, en el cálculo de dicho beneficio debió incorporarse el tiempo en que se desempeñó como suplente. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el respectivo expediente, manifiesta, en síntesis, que la referida jubilación se encuentra correctamente calculada, no siendo posible incorporar en su determinación el periodo en que la recurrente sirvió en calidad de suplente, puesto que ese lapso no estuvo sujeto al pago de cotizaciones. Sobre el particular, es dable anotar, que el artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, previene, en lo que interesa, que los funcionarios suplentes no quedan sometidos a los descuentos establecidos por ese cuerpo normativo, salvo en el caso que durante ese desempeño conserven la propiedad de un cargo afecto al régimen de esta ley, en cuyo caso deberán efectuar las imposiciones sobre el sueldo asignado a este empleo. Precisado lo anterior, cabe señalar que consta de los antecedentes tenidos a la vista y que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, que la señora Pérez Zúñiga fue nombrada, a contar del 7 de septiembre de 1990, en calidad de suplente en el mencionado Servicio de Salud, plaza que continuó sirviendo, sin interrupciones, hasta el 20 de octubre de 1992, sin conservar ningún otro cargo en propiedad, razón por la cual no aparece que durante ese lapso se le hayan efectuado cotizaciones. Ahora bien, por medio de la resolución N° AP-1992, de 2011, del Instituto de Previsión Social, se concedió a la interesada una pensión de vejez, en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, la que fue reliquidada a través de las resoluciones N° s AP-2815, de 2011 y AP-788, de 2012, del mismo origen, siendo calculada, en definitiva, sobre la base del cargo de ex Profesional, grado 12 de la Escala Única de Sueldos, más un 4% de la asignación de antigüedad y en consideración a 29 años, 11 meses y 10 días de afiliación computable, de los cuales 24 años, 11 meses y 10 días, corresponden a imposiciones efectivas en la citada excaja, 24 meses al abono de tiempo, por gracia, a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 19.234 y 3 años al abono por hijos que concede la ley N° 16.494. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede concluir que el beneficio en comento se encuentra correctamente calculado, no siendo posible incluir en su determinación el periodo impetrado. Transcríbase a la Contraloría Regional del Biobío y al Instituto de Previsión Social, devolviéndole el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 080814N13, de 9 de diciembre de 2013.
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