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Contraloría General de la República · N° 042277N16

Dictamen N° 42.277, de 8 de junio de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 42.277 Fecha: 08-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Figueroa Neira, funcionario de la Universidad de Chile, para solicitar la revisión de la tasa de reemplazo líquida que fue determinada por la Superintendencia de Pensiones, la cual le impide acceder al bono que regula la ley N° 20.305. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 2° de la precitada normativa, previene que para optar a la mencionada prestación, será necesario cumplir con las exigencias copulativas que establece, entre las cuales se encuentra, en el N° 3, la de tener una tasa de reemplazo líquida igual o inferior a 55%, la que según la letra c), de esa misma disposición y número, es la expresión porcentual del cuociente que resulte de dividir el monto mensual de pensión de vejez por la remuneración promedio líquida. En este contexto, se debe precisar que, el inciso primero del artículo 3°, del mismo ordenamiento, señala, en lo pertinente, que la entidad encargada de realizar el cómputo del anotado porcentaje es la Superintendencia de Pensiones, mediante requerimiento del jefe superior de servicio o la jefatura máxima que corresponda. En consecuencia, es dable concluir que las objeciones acerca del porcentaje asignado al interesado en la materia, deben dirigirse a la citada institución fiscalizadora, ya que no procede que esta Contraloría General revise lo resuelto por el organismo competente. Atendido lo expuesto, cumple esta Entidad de Control con remitir los antecedentes de la referencia a la Superintendencia de Pensiones, para los fines procedentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 042277N16, de 8 de junio de 2016.

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