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Contraloría General de la República · N° 047448N16

Dictamen N° 47.448, de 24 de junio de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 47.448 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Celia Sanhueza Bustamante, exfuncionaria del Servicio de Registro Civil e Identificación, pensionada de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, solicitando la revisión de su jubilación, especialmente en lo relativo a incorporar en ella las bonificaciones de las leyes N°s. 18.566, 18.675 y 20.342 y del decreto ley N° 3.501, de 1980. También, consulta sobre la devolución de las cotizaciones enteradas en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social informó, en síntesis, que mediante la resolución N° AP-889, de 2015, de ese origen, se le otorgó a la recurrente una pensión de vejez en la citada ex caja, la cual se encuentra ajustada a derecho. A su vez, la aludida dirección comunicó que la peticionaria registra cotizaciones en esa entidad entre el 31 de octubre de 1978 y el 13 de septiembre de 1984, y que solo procedería la emisión de un bono de reconocimiento en caso de afiliarse a una administradora de fondos de pensiones, lo que a la fecha no ha ocurrido, según lo informado por la Superintendencia de Pensiones. Sobre el particular, el artículo 15 de la ley N° 18.675 previene, en lo que interesa, que el monto de las pensiones que otorgue el Instituto de Previsión Social, se determinará de acuerdo con las normas del respectivo régimen, considerando como remuneraciones imponibles aquellas por las cuales efectivamente se cotizó para pensionarse durante el periodo computable para el cálculo del sueldo base, descontándose el incremento del decreto ley N° 3.501, de 1980, y las bonificaciones de la ley N° 18.566 y del artículo 10 de esa misma ley. En este sentido, se ha pronunciado la jurisprudencia de este Órgano de Control, a través del dictamen N° 32.506, de 2016, entre otros, el cual expresa que el incremento compensatorio del mencionado decreto ley está afecto a imposiciones, pero no es computable para ningún beneficio y su único efecto es mantener el monto líquido de las remuneraciones; asimismo, agrega que los emolumentos de las referidas leyes tienen el carácter de no imponibles. Por otra parte, la ley N° 20.342 creó una bonificación por calidad de satisfacción al usuario para los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación, que tiene el carácter de imponible para los fines de previsión y salud, de acuerdo al artículo 2° de ese cuerpo normativo. Ahora bien, efectuadas las verificaciones de rigor, se constató que la pensión de vejez en comento fue reliquidada mediante la resolución N° 346, de 2016, del Instituto de Previsión Social, tomada razón el 3 de mayo de la presente anualidad, incorporando la bonificación establecida por la referida ley N° 20.342, por lo que ascendió a $ 774.135, mensuales, a contar del 31 de marzo de 2015. De este modo, se concluye que la anotada prestación se encuentra ajustada a derecho, sin que proceda incluir en su cómputo los emolumentos contemplados en los artículos 3° de la ley N° 18.566, 10 de la ley N° 18.675 y 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980. Finalmente, en cuanto a la devolución de las cotizaciones enteradas en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, cabe recordar que se trata de un régimen de reparto, por lo que los aportes de los afiliados están destinados a la formación de un fondo común que financia las respectivas prestaciones, sin que exista titularidad individual sobre dichas sumas, no procediendo la restitución de estas, de conformidad con lo señalado por la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, en el dictamen N° 12.122, de 2016, entre otros. En consecuencia, se desestiman las pretensiones de la señora Sanhueza Bustamante. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 047448N16, de 24 de junio de 2016.

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