Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 068222N10

Dictamen N° 68.222, de 15 de noviembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 68.222 Fecha: 15-XI-2010 La Contraloría Regional del Bío Bío ha remitido una presentación de don Pedro Bárcena Faúndez, ex empleado de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, exonerado político, en que solicita la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los dos expedientes jubilatorios del interesado, manifiesta que el referido beneficio se encuentra correctamente determinado. Agrega que el 11 de agosto de 2008 se le pagó al solicitante, por una sola vez, previo descuento del 7% por concepto de cotización de salud, la suma de $ 562.172.-, por las diferencias adeudadas que se originaron como resultado de la reliquidación del beneficio no contributivo en comento, correspondiente al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2003 y el 30 de septiembre de 2008. Al respecto, es del caso manifestar, en primer término, que por medio de la resolución N° 11.426, de 2007, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial de $ 122.688.-, al mes, desde el 1 diciembre de 2003, documento que fue cursado por esta Contraloría General, con alcance mediante oficio N° 2.913, de 2008, en el que se hizo presente que el grado de asimilación que corresponde al cargo desempeñado por el interesado a la fecha de su exoneración, a marzo de 1990, está representado por el 15 de la E.U.S. y no por el 16, como se ha considerado en esa oportunidad. En cumplimiento de la instrucción antedicha, se dictó la resolución N° 4.483, de 2007, de la anotada Secretaría de Estado, fijándose el monto del beneficio en $ 132.484.-, mensuales, a partir del 1 de diciembre de 2003, suma que, luego de la aplicación de los reajustes otorgados al sector pasivo, a diciembre de 2009, debe ascender a $ 168.076.-. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la jubilación no contributiva de que es titular el señor Bárcena Faúndez, se encuentra ajustada a la normativa que la regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 068222N10, de 15 de noviembre de 2010.

Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

  • 11 de febrero de 2025

    Dictamen N° E22701

    La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.

  • 28 de enero de 2025

    Dictamen N° E14328

    La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.

  • 23 de agosto de 2024

    Dictamen N° E531308

    La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.

Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium