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Contraloría General de la República · N° 050537N11

Dictamen N° 50.537, de 10 de agosto de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 50.537 Fecha: 10-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fernando Quinteros Cornejo, ex profesional de la educación, reclamando en contra del decreto N° 2.269, de 2010, de la Municipalidad de Curacaví, a través del cual se dispuso la vacancia del cargo que aquel servía, al haberse dictado sentencia penal condenatoria en su contra. Requerido su informe al municipio, éste lo emitió mediante el oficio Nº 155, de 2011, en el cual, en síntesis, señala que su actuar se ajustó a derecho. Sobre el particular, cabe hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Garantía de Curacaví, en causa RUC 1010017640-3, RIT 773-2010, ejecutoriada el 3 de diciembre de 2010, el peticionario fue condenado por los cuatro simples delitos que allí se expresan, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, la accesoria legal de 300 días de inhabilitación absoluta temporal en su grado mínimo; más la pena de inhabilitación especial perpetua para ejercer el cargo, y las penas de multa que se indican, concediéndosele el beneficio de la remisión condicional de la pena privativa de libertad impuesta. Como queda de manifiesto, el señor Quinteros Cornejo fue condenado, entre otras, a la pena de inhabilitación especial perpetua para ejercer el cargo, por lo que la dictación del decreto alcaldicio N° 2.269, de 2010, no ha hecho otra cosa que dar cumplimiento al referido mandato judicial, de modo tal que no se advierte irregularidad en la actuación de la aludida entidad edilicia. Enseguida, cabe desestimar la solicitud formulada por el recurrente en cuanto al eventual derecho al pago de los feriados correspondientes a los años 2008 y 2009, como también del feriado proporcional del año 2010, por cuanto la ley N° 19.070 –Estatuto de los Profesionales de la Educación-, no contempla norma alguna que autorice la compensación en dinero por tales conceptos, sin perjuicio que, además, la municipalidad ha informado que aquél gozó de los descansos correspondientes a los dos primeros años indicados (aplica dictamen N° 48.994, de 2008). En consecuencia, se rechaza la reclamación planteada en la especie. Finalmente, resulta necesario aclarar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, las resoluciones que dicten las municipalidades estarán exentas del trámite de toma de razón -contrariamente a lo que parece entender el peticionario-, pero deberán registrarse en la Contraloría General cuando afecten a funcionarios municipales; haciéndose presente que el trámite de registro, consiste en una mera anotación material del acto respectivo en la base de datos del personal que lleva al efecto esta Entidad Fiscalizadora, y no constituye en sí mismo un control preventivo de legalidad. Ahora bien, en la especie se verificó que ese municipio no ha remitido el aludido decreto N° 2.269, de 2010, al pertinente trámite de registro, por lo que esa entidad edilicia deberá dar cumplimiento a la brevedad, al artículo 53 de la ley N° 18.695, y a lo expresado en el oficio circular N° 32.148, de 1997, de este Organismo Contralor, que Imparte Instrucciones sobre Decretos Alcaldicios afectos al Trámite de Registro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 050537N11, de 10 de agosto de 2011.

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