Contraloría General de la República · N° 002458N11
Dictamen N° 2.458, de 14 de enero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 2.458 Fecha: 14-I-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 311, de 2010, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, que aplica la medida disciplinaria de censura al funcionario del Hospital Barros Luco Trudeau, don Rodrigo Andrés Verdugo Rebolledo, al término del sumario administrativo ordenado instruir mediante resolución exenta N° 2.584, de 2007, del citado Servicio, por cuanto no se ajusta a derecho. Sobre el particular, cabe hacer presente que el aludido hospital tiene la calidad de Establecimiento de Autogestión en Red desde el 31 de enero de 2010, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo décimo quinto transitorio de la ley N° 19.937, por lo que el documento que afine el sumario administrativo de la especie, deberá emanar de la Dirección del mencionado centro de salud, dado que, conforme a lo dispuesto en el artículo 36, letra f), del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, a esa autoridad le corresponde, ejercer, las funciones de administración del personal que forma parte de su dotación, entre otras, en materia de responsabilidad administrativa. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 002458N11, de 14 de enero de 2011.
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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