Contraloría General de la República · N° 045740N10
Dictamen N° 45.740, de 11 de agosto de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 45.740 Fecha: 11-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristián Marcelo Rodríguez Carrillo, ex funcionario de Gendarmería de Chile, para reclamar en contra de la medida disciplinaria de destitución que le fuera aplicada mediante la resolución N° 893, de 2010, de esa repartición, tomada razón el 16 de junio de 2010, por cuanto, según estima, dicha sanción fue desproporcionada y arbitraria, ya que se habría fundado en pruebas y hechos mal ponderados en el respectivo proceso sumarial. Sobre el particular, es dable hacer presente que la calificación de los hechos que constituyen las faltas que son materia del procedimiento disciplinario, y la determinación del grado de responsabilidad administrativa que en ellos le cabe a los imputados, son materias que, según se desprende de los artículos 140 y 141 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se han entregado a los órganos de la Administración activa, correspondiéndole a esta Contraloría General, en todo caso, objetar la decisión del Servicio, si del examen de los antecedentes sumariales se aprecia alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien, si se observa alguna decisión de carácter arbitrario. Luego, considerando que del estudio de los autos que conformaron el expediente del caso, no se advirtió en su oportunidad ninguna de las irregularidades antes citadas, como tampoco que la medida de destitución aplicada al requirente fuera desproporcionada respecto de las faltas que se tuvieron por acreditadas, relativas al intento de ingresar un cargador de teléfono celular al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, ello sumado a la circunstancia de que en esta ocasión no se presentan nuevos antecedentes que puedan determinar una decisión diversa por parte de esta Entidad de Control, corresponde desestimar esta alegación. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio del derecho que asiste al solicitante para, en el evento de estimar que en su situación concurren elementos que revistan la condición de hechos no conocidos ni ponderados en su oportunidad, recurrir ante Gendarmería de Chile para solicitar la reapertura del procedimiento, considerando que, según el criterio jurisprudencial de este origen, contenido, entre otros, en el dictamen N° 15.426, de 2010, compete a la autoridad sancionadora determinar si aquéllos existen, y calificar si son de tal magnitud que puedan alterar lo resuelto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 045740N10, de 11 de agosto de 2010.
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