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Contraloría General de la República · N° 078022N10

Dictamen N° 78.022, de 24 de diciembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 78.022 Fecha: 24-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rafael Luis Yévenez Venegas, profesional funcionario del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho al pago de la asignación de experiencia calificada en forma retroactiva, esto es, antes de su designación en la Etapa de Planta Superior Nivel I, ocurrida en abril de 2010, ya que cumplía los requisitos que fundamentan tal nominación con anterioridad a esa data. Requerido su informe, el citado Servicio de Salud manifestó, en síntesis, que la asignación de experiencia calificada fue concedida al interesado a contar del 16 de abril de 2010, data en que fue contratado en la Etapa de Planta Superior, Nivel I, en ejercicio de la facultad que le confiere al Director del Servicio el artículo 21 de la citada ley N° 19.664, correspondiendo por ende el estipendio que reclama, sólo a contar de esa fecha. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la ley en estudio, los profesionales funcionarios no directivos que desempeñen jornadas diurnas en los establecimientos de los Servicios de Salud quedarán sujetos a una carrera funcionaria estructurada en dos etapas: la de Destinación y Formación y la de Planta Superior. A su turno, y acorde lo previsto en los artículos 6°, 14 y 15 del aludido texto legal, la primera de las etapas nombradas se cumplirá mediante el desempeño de empleos a contrata y la permanencia en ella no podrá exceder de nueve años, pudiendo, quienes la integran, postular, a partir del sexto año, a la segunda etapa mencionada, la que, a su vez, estará conformada por tres niveles, asociados a la percepción de la asignación de experiencia calificada, a la que se accederá, previo concurso público regido por la ley N° 19.198, por nombramiento en calidad de titular de un cargo de planta, en el Nivel I. Por su parte, su artículo 21, y como excepción a la concursabilidad anotada, faculta a los Directores de los Servicios de Salud, en ejercicio de sus atribuciones, a contratar profesionales asimilados al Nivel I de la Etapa de Planta Superior, siempre que tengan más de seis años de ejercicio profesional y que se difundan públicamente las plazas a proveer. Como puede apreciarse, la asignación que nos ocupa, sólo corresponde a quienes pertenezcan a la Etapa de Planta Superior, y no a los profesionales funcionarios que, no obstante cumplir con los requisitos, sólo posean meras expectativas de acceder a la misma o de cambiar de nivel. Ahora bien, de los antecedentes acompañados aparece que el señalado instituto contrató al peticionario, en virtud de la facultad contenida en el artículo 21 de la ley N° 19.664, en el Nivel I de la Etapa de Planta Superior, desde el 16 de abril de 2010, por lo que únicamente le asiste el derecho a percibir la asignación reclamada a partir de dicha data, sin que proceda su concesión con carácter retroactivo, tal como, por lo demás, se desprende del criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 51.214 y 64.446, ambos de 2009, de este origen. En consecuencia, atendido lo expuesto, resulta forzoso concluir que lo obrado por el Servicio se ajusta a derecho, debiendo, en consecuencia, desestimarse la presentación del interesado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 078022N10, de 24 de diciembre de 2010.

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