Contraloría General de la República · N° 019446N11
Dictamen N° 19.446, de 30 de marzo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 19.446 Fecha: 30-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora del Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar un pronunciamiento que determine el procedimiento para recuperar las sumas pagadas a una ex servidora por concepto de subsidio de cesantía, en cumplimiento del dictamen N° 14.852, de 2010, de este origen, que le reconoció tal derecho. Como cuestión previa, corresponde indicar que por el precitado dictamen, este Órgano de Control se pronunció sobre la solicitud de doña Gladys Becker Muñoz para obtener el referido subsidio de cesantía, manifestando que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 61 del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los trabajadores de los sectores público y privado, por haber perdido su empleo por declaración de vacancia por salud incompatible, causal no atribuible a la misma, le asiste el derecho a percibir tal beneficio. Agrega, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del citado D.F.L. N° 150, de 1981, el pago del referido subsidio se efectuará por mes vencido, por la institución de última afiliación del trabajador, que corresponde, en la especie, al hospital consultante. Como puede advertirse, el entero del referido beneficio se fundamenta en el cumplimiento de una obligación legal del Servicio, por lo que constituye un gasto de la entidad, no sujeto a devolución, que debe reflejarse en su sistema presupuestario por lo que no resulta procedente recuperar la suma pagada por ese concepto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 019446N11, de 30 de marzo de 2011.
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