Contraloría General de la República · N° 014369N15
Dictamen N° 14.369, de 20 de febrero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 14.369 Fecha: 20-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Macarena Dayan Obreque Manríquez, exfuncionaria del Instituto Traumatológico dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, con el objeto de solicitar que se gestione la última prórroga de su contrata en el citado recinto asistencial, a la que ya renunció, toda vez que dicha situación ha impedido que su nuevo empleador, esto es, el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, tramite su nueva designación. Sobre el particular, cumple con informar que de los antecedentes que obran en poder de este Ente Fiscalizador, aparece que la resolución exenta N° 115, de 2014, del anotado servicio de salud, que dispone la prórroga a que alude la interesada desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2014, fue registrada con fecha 15 de enero de 2015, mientras que la aceptación de su dimisión a contar del 5 de noviembre de 2014, al referido instituto, fue tomada razón por este Órgano de Control, por lo que debe entenderse que la situación planteada se encuentra solucionada. Enseguida, la recurrente consulta acerca del organismo al cual le corresponde la retribución pecuniaria de las labores que prestó desde el 10 de noviembre de 2014, en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile. Al respecto, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la ley Nº 18.834, los trabajadores tendrán derecho a percibir las remuneraciones y demás asignaciones adicionales que contemple la ley, en forma regular y completa, las que se devengarán desde el día en que el servidor asuma su puesto y se pagarán por mensualidades iguales y vencidas. En este sentido, resulta útil expresar que la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N os 37.148, de 2010 y 90.786, de 2014, de este origen, ha precisado que la asunción del cargo es el elemento de hecho que perfecciona la relación funcionarial y que permite establecer que una persona ha pasado a desempeñar el respectivo empleo y, en consecuencia, conlleva el pago de sus emolumentos. Conforme a lo anterior, si bien ese centro asistencial ha indicado, vía correo electrónico elaborado por su Departamento de Personal con fecha 30 de enero de 2015, que la peticionaria habría asumido sus tareas en ese organismo el día 10 de noviembre de 2014, en los registros de esta Entidad de Control no consta acto administrativo alguno que dé cuenta de su vinculación en esa mensualidad. Por ende, procede que la jefatura superior de esa institución emita el pertinente instrumento que regularice la situación de la señora Obreque Manríquez durante el citado mes de noviembre de 2014, lo remita a esta Contraloría General para su examen de legalidad y pague a la afectada las rentas respectivas. Finalmente, debe destacarse que la conclusión anterior, no se ve alterada por lo dispuesto en el decreto universitario N° 5.766, de 2014, de esa casa de estudios, mediante el cual se designó a la interesada como suplente en una plaza técnica, grado 25, a contar del 1 de diciembre de 2014, ni tampoco por las copias de las liquidaciones de remuneraciones correspondientes a diciembre de 2014 y enero de 2015, que ha acompañado esa institución, documentos que no reflejan la retribución de labores prestadas en el mes de noviembre por el que se consulta. Transcríbase a la peticionaria. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 014369N15, de 20 de febrero de 2015.
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