Contraloría General de la República · N° 079475N16
Dictamen N° 79.475, de 28 de octubre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 79.475 Fecha: 28-X-2016 Se ha dirigido e a esta Contraloría General el señor Luis Carrasco Castro, jefe del Departamento de Permisos de Circulación de la Municipalidad de Quinta Normal, interponiendo el recurso de reclamación previsto en los artículos 47 y 156, ambos de la ley N° 18.883, en contra del proceso calificatorio correspondiente al período 2014-2015, a cuyo término fue evaluado con 68 puntos, en lista N° 1, de Distinción. El recurrente expone, que al evaluarse el factor rendimiento, en particular, el subfactor “calidad de la labor realizada”, la junta calificadora bajó la nota asignada por su jefatura directa, de 7 a 6, según se fundamentó en el acta N° 08/2015, “por las reiteradas fallas, como son las reimputaciones de los Permisos de Circulación”, lo que, según expresa, no sería de su responsabilidad, por cuanto son errores que no fueron cometidos por aquel. Requerido informe al anotado municipio, expresó, en síntesis, que si bien los errores reclamados por el peticionario no fueron ejecutados directamente por este, en su calidad de jefe de departamento, responde por el desempeño de sus dependientes, encontrándose por tanto ajustado a derecho el proceso calificatorio en análisis. Al respecto, cumple manifestar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 87.371, de 2015, y 35.801, de 2016, ha resuelto que esta Entidad de Control solo se halla facultada para pronunciarse -tratándose de un proceso calificatorio-, cuando en él se hubiere incurrido en algún vicio de procedimiento que implique una infracción legal o reglamentaria, pero no acerca del fondo de las consideraciones y apreciaciones vertidas sobre el empleado, puesto que ello constituye un asunto que incide en el mérito y desempeño del servidor, lo que es de competencia exclusiva de las autoridades evaluadoras de la municipalidad, por lo que no cabe sino desestimar la presentación de la especie. Transcríbase al anotado municipio. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 079475N16, de 28 de octubre de 2016.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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