Contraloría General de la República · N° 006587N10
Dictamen N° 6.587, de 4 de febrero de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 6.587 Fecha: 04-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Pablina del Carmen Rivas Riveros, ex empleada de la antigua Corporación de la Reforma Agraria, CORA, exonerada política, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social junto con remitir el expediente de la interesada, manifiesta, en síntesis, que su jubilación por gracia se encuentra ajustada a la normativa que le es aplicable. Sobre el particular, cabe señalar que mediante la resolución N° 3.502, de 2000, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerada política de la peticionaria y se le concedió una pensión no contributiva, por la suma inicial mensual de $82.803.-, a contar del 1 de abril de 1999. Enseguida, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, dispone que las pensiones de vejez, de invalidez, de sobrevivencia y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. A su turno, el inciso cuarto de la misma disposición, previene que la revisión a que se refiere el inciso anterior solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. Ahora bien, considerando que entre la fecha de la resolución que le otorgó el beneficio previsional que se analiza a la recurrente -1 de junio de 2000-, y la data de la primera solicitud de su respectiva reliquidación presentada por ésta ante esta Entidad de Control -25 de septiembre de 2007-, transcurrió con creces el referido plazo, resulta forzoso concluir que, en la especie, el derecho a la revisión impetrada se encuentra vencido. Finalmente, debe indicarse que a la reclamante no le asiste el derecho a reliquidar su jubilación no contributiva, de acuerdo al método especial establecido en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, por cuanto el empleo que servía a la época de su exoneración, ocurrida el 31 de diciembre de 1975, no constituía tope de escalafón, en conformidad al artículo 2° del D.L. N° 614, de 1974, aplicable en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 006587N10, de 4 de febrero de 2010.
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