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Contraloría General de la República · N° 061614N14

Dictamen N° 61.614, de 12 de agosto de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 61.614 Fecha : 12-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Felipe Nicolás Polanco Gárate, exfuncionario del Servicio de Gobierno Interior, para reclamar por el término anticipado de su suplencia. En su informe, la Subsecretaría del Interior expresó, en síntesis, que los actos administrativos que disponían sus nombramientos en la mencionada calidad, no fueron enviados al trámite de toma de razón, motivo por el cual, no habrían producido efectos. Agrega que al interesado se le pagaron sus remuneraciones hasta el 31 de marzo de 2014, data en que dejó de prestar servicios a la institución. Como cuestión previa, es dable hacer presente que en los registros de este Ente Fiscalizador, aparece que el recurrente fue designado a contrata desde el 1 de mayo de 2011, siendo renovada sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2013. Enseguida, cabe apuntar que de la documentación acompañada por la referida subsecretaría se advierte que el peticionario presentó su renuncia a su cargo a contrata a contar del 14 de agosto de 2013, fecha en la cual fue designado como suplente en el cargo profesional, grado 12 EUR., hasta que sus servicios sean necesarios los que en todo caso no podían exceder del 14 de febrero de 2014. Posteriormente, fue nombrado en igual condición en el mismo cargo, desde el 15 de febrero y hasta el 14 de agosto de este año, siendo imperioso destacar que si bien la autoridad emitió los pertinentes actos administrativos, éstos no fueron remitidos para su examen de legalidad. Sobre el particular, y en armonía con el criterio señalado en los dictámenes N os 15.127, de 2003 y 39.394, de 2011, de este origen, es menester anotar que dado que los nombramientos en cuestión no fueron enviados para su control preventivo de legalidad, el respectivo vínculo laboral no pudo perfeccionarse, de modo que el señor Polanco Gárate pasó a tener la calidad de funcionario de hecho, en cuya virtud sus actuaciones son válidas y tuvo derecho a percibir las remuneraciones asignadas a dicho empleo, por el período efectivamente trabajado, esto es, hasta el 31 de marzo de 2014. Ahora bien, resulta necesario puntualizar que el artículo 4°, inciso quinto, de la ley Nº 18.834, dispone que en el caso de que una suplencia corresponda a un cargo vacante, como sucede en la especie, ésta no podrá extenderse a más de seis meses, por lo que, en el entendido que las designaciones en análisis correspondieron a una misma plaza, se vulneró dicha disposición, debiendo, en lo sucesivo tener en cuenta esta prohibición, circunstancia que no altera la conclusión reseñada en el párrafo anterior. En otro orden de ideas, en cuanto a que no se le habría notificado el cese de su último nombramiento con treinta días de anticipación, es útil informar y no obstante de lo expresado anteriormente en relación con la validez de esta nominación, que de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 35.953, de 2013, de este Organismo de Control, el Estatuto Administrativo no contempla el derecho que reclama, por lo que la autoridad no se encontraba obligada a cumplir con tal aviso. Por lo tanto, en atención a lo expuesto, se debe concluir que en la situación que nos ocupa, no operó un término anticipado como reclama el afectado, sin perjuicio, por cierto, de hacer presente la obligación de la indicada subsecretaría de remitir el instrumento que dispuso la primera suplencia del señor Polanco Gárate, a objeto de regularizar su relación funcionaria. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 061614N14, de 12 de agosto de 2014.

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