Contraloría General de la República · N° 058894N15
Dictamen N° 58.894, de 23 de julio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 58.894 Fecha: 23-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ana María Bravo Ulloa, exservidora de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para consultar si tiene derecho a la bonificación que establece la ley N° 20.305, la que fue denegada por aquella entidad. Requerido su informe, el mencionado organismo señala que la interesada no cumple con el requisito de haberse desempeñado con anterioridad al 1 de mayo de 1981, en las entidades a que se refiere el aludido texto legal. Al respecto, cumple con indicar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que señala, entre ellos, la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Enseguida, cabe recordar que para obtener la prestación en comento se deben cumplir los presupuestos copulativos previstos en el artículo 2° del precitado ordenamiento, entre ellos, el N° 1, que exige tener las calidades indicadas -esto es, encontrarse ejerciendo labores en los organismos que se señalan en dicha preceptiva-, tanto a la fecha de postulación como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Ahora bien, según consta en los registros de este Ente Fiscalizador, la señora Bravo Ulloa ingresó al mencionado servicio el 8 de junio de 1981, sin que aparezcan desempeños anteriores en alguna de las instituciones a que se refiere la normativa, de modo que no cumple con el requisito en estudio, circunstancia que le impide acceder a la prestación que reclama. Transcríbase a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 058894N15, de 23 de julio de 2015.
Más sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral
-
La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.
-
La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.
-
La Contraloría concluye que la exfuncionaria no puede acceder al incentivo al retiro de la ley N° 21.135 porque falleció antes de que se produjera el cese por invalidez, por lo que el beneficio no entró a su patrimonio y no es heredable.
Todos los pronunciamientos sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.