Contraloría General de la República · N° 079694N13
Dictamen N° 79.694, de 4 de diciembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 79.694 Fecha: 04-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Loyola Morales, Rector de la Universidad de Antofagasta, solicitando que se determine si tiene derecho a los beneficios de la ley N° 20.374, que concede bonificaciones por retiro voluntario al personal de las universidades estatales en los términos que indica. Plantea el peticionario, que a la fecha de publicación de ese cuerpo legal, ya contaba con la edad para pedir esas bonificaciones y se encontraba ejerciendo el cargo de rector de esa institución educativa. Sin embargo, manifiesta que no se alejó al fin de su período por haber sido reelecto en esa función, por cuatro años más, a partir del 19 de agosto de 2010, estimando que ello no es óbice para la obtención de las prestaciones por las que consulta, una vez que finalice dicho término, atendido lo dispuesto en el artículo 5° de la normativa en análisis. Requerido su informe, el Vicerrector Académico de la aludida casa de estudios expresa, en síntesis, que el citado artículo 5° de la ley N° 20.374 no establece distinciones en esta materia, de modo que el señor Loyola Morales podría acceder a los bonos de que trata esa ley, al culminar su segundo período como Rector de la Universidad de Antofagasta. Sobre el particular, es dable tener presente, en lo que interesa, que el artículo 1° de la ley N° 20.374 faculta a las universidades estatales para conceder una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios que, desempeñándose en planta o a contrata, hayan prestado servicios en dichos planteles por un período no inferior a cinco años continuos o discontinuos a la data de impetrar el beneficio, y que entre la publicación de esta ley, esto es, el 7 de septiembre de 2009, y el 31 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 65 años de edad, en el caso de los hombres, precisando que, con todo, tales edades deberán cumplirse a más tardar el 31 de diciembre de 2011. Luego, es menester considerar que el artículo 6° de la misma preceptiva dispone que esas prestaciones se concederán sólo en la medida que el personal que satisfaga los requisitos de acceso a ellas haga efectiva su renuncia voluntaria al cargo o al total de horas que sirve dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de las edades señaladas en el inciso primero del artículo 1°. Respecto de quienes al momento de publicación de esta ley tengan 65 o más años de edad, el plazo de 180 días se computará desde la referida publicación. Por su parte, el artículo 5° de la ley N° 20.374, señala que los rectores sólo podrán acceder a los beneficios a que se refieren los artículos precedentes una vez que haya cesado el período por el cual fueron elegidos, previo cumplimiento de las exigencias que en cada caso se establecen. Del análisis armónico de las disposiciones reseñadas es posible colegir que el personal que desee acogerse a las bonificaciones que contempla dicha normativa, debe alejarse de la institución a que pertenece en los lapsos que se indican, con la única salvedad que, tratándose de los rectores, su cese se produce al concluir su período, entendiendo que éste no puede ser otro que el que se encontraba en curso al momento de entrar en vigor el texto legal en comento. Sostener una interpretación contraria implicaría desnaturalizar el sentido de esta ley, la que según ha quedado consignado en la historia fidedigna de su establecimiento, tiene como propósito “estimular un adecuado nivel de renovación de los cuadros académicos de los planteles universitarios, lo que se traducirá en una mayor productividad científica y mejora de la competitividad, todo lo cual permitirá contribuir al desarrollo del país”, y “en el ámbito no académico constituirá una importante herramienta para modernizar la gestión académica, directiva y administrativa”. (Mensaje Presidencial Legislatura 357. Sesión 14, de 27 de marzo de 2009, de la Cámara de Diputados). En ese contexto, cabe concluir que la ley estableció una hipótesis conforme a la cual, en el caso de los rectores, se posterga, de manera transitoria y temporal, su derecho a acceder al beneficio en comento, pero únicamente hasta el término del período que se encontraban desempeñando al entrar en vigor dicho texto legal, ya que otorgarle un sentido diverso, importaría que las reelecciones detendrían indefinidamente el ejercicio de dicha prerrogativa, lo que no guarda armonía con el anotado propósito de esa normativa. Transcríbase a la Universidad de Antofagasta y a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 079694N13, de 4 de diciembre de 2013.
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