Contraloría General de la República · N° 012915N11
Dictamen N° 12.915, de 2 de marzo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 12.915 Fecha: 02-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Constantino Guerrero Rodríguez, funcionario del Ministerio de Educación, para solicitar que se dé cumplimiento a la resolución N° 510, de 2010, de la Subsecretaría de Educación, que lo nombró en el grado 8 de la E.U.S., en la planta profesional de dicha Secretaría de Estado, para desempeñar funciones en el Departamento Provincial de Educación de Choapa, ya que, hasta la fecha de su presentación, no ha sido dispuesto su traslado a dicha Unidad. Requerido de informe, el Subsecretario de Educación manifestó, en síntesis, que el interesado fue seleccionado en el grado y estamento mencionados, para ejercer sus labores en el aludido Departamento Provincial, a través de la aludida resolución N° 510, de 2010, documento tomado razón con fecha 23 de septiembre de 2010, indicando que, debido a la envergadura del proceso concursal, ha sido necesario revisar la situación de algunos funcionarios a la luz de los requerimientos institucionales. En ese contexto, agrega la autoridad que el recurrente fue notificado mediante carta de la circunstancia de que deberá seguir desempeñando sus funciones en el CPEIP del Nivel Central, conforme a las facultades que le otorga sobre la materia la resolución exenta N° 1.040, de 1996, y a lo determinado por el dictamen N° 14.253, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que según lo dispuesto por los dictámenes N os 14.253 y 74.178, ambos de 2010 y de este origen, el hecho que el acto administrativo que nombró al peticionario se encuentre totalmente tramitado, no obsta a la facultad que, conforme al artículo 73 y siguientes de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, tiene la superioridad del Servicio para disponer discrecionalmente, una vez designados en los cargos de que se trata, las destinaciones que estime procedentes a fin de distribuir y ubicar a los funcionarios según sean los requerimientos de la respectiva institución, lo que, en la especie, se ha traducido en la decisión de que el señor Guerrero Rodríguez continúe desarrollando sus labores en el Nivel Central. Por lo tanto, en la medida que el señor Guerrero Rodríguez mantenga la calidad de servidor de planta y el grado obtenido en el respectivo certamen interno de promoción, como acontece en la especie, la circunstancia que la autoridad aún no haya materializado su traslado, no constituye irregularidad o arbitrariedad alguna, en atención a los argumentos esgrimidos en los pronunciamientos jurídicos precitados. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, procede desestimar la petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 012915N11, de 2 de marzo de 2011.
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