Contraloría General de la República · N° 080395N10
Dictamen N° 80.395, de 31 de diciembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 80.395 Fecha: 31-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Cecilia Haydee Quijón Romero, técnico paramédico del Hospital Exequiel González Cortés, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para solicitar un pronunciamiento que determine si resulta procedente que se le haya privado de la asignación de tercer turno, desde el mes de agosto de 2010, estipendio que esta Entidad de Control entiende referido a aquel previsto en el artículo 94 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Requerido su informe, el aludido centro asistencial señala, en síntesis, que, por razones de buen servicio, la interesada pasó a cumplir funciones en jornada diurna desde el 1° de agosto de 2010, de lunes a viernes, dejando de percibir la asignación por la que consulta por no reunir los requisitos legales para tal efecto. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 94 del mencionado decreto con fuerza de ley, concede una asignación de turno al personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud, que labore efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día, todos los días del año, en un sistema de turnos rotativos de hasta 12 horas, integrado por tres o cuatro funcionarios, siendo dable añadir que según su artículo 96, para tener derecho a ella los empleados deben estar formalmente destinados a prestar servicios en los puestos de trabajo cuya jornada sea ininterrumpida, percibiéndola sólo mientras se encuentren en funciones en aquéllos e integren ese sistema de turnos, sin perjuicio de la excepción que en esta última norma se establece y que no aplica en la consulta de la especie. Enseguida, es conveniente anotar que el articulo 36, letra f), del referido D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que corresponderá al Director del establecimiento autogestionado en red -calidad que posee el Hospital Exequiel González Cortés-, ejercer, entre otras, las funciones de administración del personal en materias como las jornadas de trabajo, razón por la que cabe colegir que esa superioridad, en el legítimo ejercicio de sus potestades, puede modificar el horario de cumplimiento de las funciones de la peticionaria y, consecuentemente, excluirla de los turnos de que se trata. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la recurrente, desde el 1° de agosto de 2010 y por razones de buen servicio, fue destinada por el Director del centro asistencial de que se trata a desempeñar funciones en jornada diurna, dejando de cumplir, desde esa fecha, con uno de los requisitos copulativos exigidos por la ley para el pago de la asignación en estudio, ya que cesó de trabajar efectiva y permanentemente en un sistema de turno, por lo que la suspensión del beneficio consultado, desde la referida data, se ajustó a la normativa vigente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 080395N10, de 31 de diciembre de 2010.
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