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Contraloría General de la República · N° 031736N13

Dictamen N° 31.736, de 23 de mayo de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 31.736 Fecha: 23-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Nacional de Geología y Minería, para solicitar un pronunciamiento sobre si procede compensar con descanso complementario el tiempo empleado por sus servidores en trasladarse, fuera de su jornada ordinaria de trabajo, al lugar en que deben realizar un cometido funcionario, para asistir a cursos de capacitación o, en el caso de los choferes, para transportar a otros servidores para el cumplimiento de sus labores. Como cuestión previa, cabe manifestar que, el artículo 66, inciso primero, de la ley N° 18.834, establece que las autoridades que indica, tienen la facultad para disponer trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando deban cumplirse tareas impostergables. Asimismo, corresponde anotar, que según lo precisado, entre otros, en el dictamen N° 46.554, de 2008, de este origen, para que se configure una jornada extraordinaria, y procedan los derechos correlativos, vale decir, compensación con descanso complementario o pago, deben concurrir tres requisitos copulativos esenciales, esto es, que hayan de cumplirse tareas impostergables, que exista una orden del jefe superior del servicio y que los trabajos respectivos se realicen a continuación de la jornada ordinaria. Ahora bien, en cuanto a la primera hipótesis consultada, es menester indicar que según lo resuelto, entre otros, en los dictámenes N os 21.447, de 2003 y 263, de 2010, de este Órgano de Control, no puede estimarse como horas extraordinarias el tiempo utilizado por los empleados de un servicio, para trasladarse al lugar en que han de efectuarse las funciones encomendadas, como tampoco el ocupado en el regreso, en la medida que tales desplazamientos no impliquen el desarrollo de labores efectivas, lo que no parece ser el caso de la especie. A continuación, en relación a los traslados incurridos a consecuencia de la asistencia a actividades de capacitación, cumple con señalar que según lo previsto en el artículo 30, inciso segundo, de la citada ley N° 18.834, la concurrencia a cursos obligatorios fuera de la jornada ordinaria de trabajo, dará derecho a un descanso complementario igual al tiempo efectivo de asistencia a clases. En ese contexto, de acuerdo al criterio fijado en el dictamen N° 14.297, de 1997, de esta Entidad de Control, el descanso complementario que establece el mencionado precepto legal, es igual al tiempo efectivo de asistencia a clases fuera de la jornada de trabajo, sin que pueda considerarse al efecto el tiempo que el funcionario ha ocupado en trasladarse para concurrir al curso respectivo. Por último, cabe manifestar, en armonía con lo concluido en el dictamen N° 31.575, de 2011, de este origen, que los choferes que, en el desempeño de sus funciones, deban trasladar fuera de su jornada habitual, a otros servidores para el cumplimiento de sus cometidos, tendrán derecho al beneficio de que se trata, dado que en ese lapso realizan las labores específicas de su cargo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 031736N13, de 23 de mayo de 2013.

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