Contraloría General de la República · N° 022668N14
Dictamen N° 22.668, de 31 de marzo de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 22.668 Fecha : 31-III-2014 Esta Contraloría General ha dado curso con alcance resolución N° 18, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que aplica las medidas disciplinarias de multa de un cinco por ciento de su remuneración mensual a la señora Gianinna Miranda Barra y de multa de un diez por ciento de la remuneración mensual a don Gabriel Valdés Urrea, por ajustarse al mérito de los antecedentes del sumario administrativo correspondiente, pero cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, se debe tener en consideración que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 128 y 140 de la ley N° 18.834, y en armonía con el criterio sostenido por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 1.003, de 2014, entre otros, es atribución del Secretario Regional Ministerial respectivo aplicar las sanciones de carácter no expulsivas a los servidores de su dependencia, sin perjuicio de las potestades del Subsecretario, en su calidad de superior jerárquico de dicha Secretaría de Estado -según lo previsto en el artículo 24 de la ley N° 18.575-, para pronunciarse acerca del recurso de apelación. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de la resolución señalada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 022668N14, de 31 de marzo de 2014.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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