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Contraloría General de la República · N° 070012N11

Dictamen N° 70.012, de 8 de noviembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 70.012 Fecha: 08-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sandor Adolfo Arancibia Valenzuela, ex funcionario del antiguo Ministerio del Interior, exonerado político, para solicitar el reconocimiento del tiempo en que sirvió ad honorem en la Universidad de Chile, para los efectos de incorporarlo en el cálculo de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular. Requerido su informe el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el respectivo expediente jubilatorio, manifiesta, en síntesis, que los periodos servidos ad honorem no pueden ser considerados como computables para ningún beneficio previsional, toda vez que como éstos no generan una prestación en dinero, no están afectos a cotizaciones. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que por medio del decreto exento N° 798, de 1999, del ex Ministerio del Interior, modificado por la resolución N° 2.720, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró la calidad de exonerado político del peticionario y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 321.484.-, a contar del 1 de septiembre de 1998, calculada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, en relación con el artículo 2°, letra b), de la ley N° 18.263, más un 16% de asignación de antigüedad. Precisado lo anterior, resulta procedente destacar que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 6° y 12 de la ley N° 19.234 y a lo concluido entre otros, por los dictámenes N° s. 37.353, de 2000, 27.129, de 2001 y 2.106, de 2006, de este Organismo Fiscalizador, las pensiones no contributivas están sometidas, en lo no regulado por la ley N°19.234, al marco jurídico propio del régimen de pensiones a que estuvo afecto el exonerado al tiempo de su desvinculación laboral por motivos políticos. En este orden de ideas, cabe precisar que el artículo 5° de la ley N° 11.629 establece que los años servidos ad honorem en la docencia de la Universidad de Chile serán tomados en cuenta como servicios efectivos para todos los efectos legales, siempre que se acrediten con el título o nombramiento respectivo y certificación de la época en que fueron prestados, expedida por el Director del establecimiento educacional universitario que corresponda, agregando que estos servicios se considerarán, para los efectos de la jubilación, por las instituciones o Cajas de Previsión que deban resolver sobre ella, siempre que el interesado entere las imposiciones que sean de su cargo y la cuota estatal respectiva, según cálculo efectuado por los organismos de pensiones pertinentes. Al respecto, es necesario manifestar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 20.422, de 1998 y 12.305, de 1999, ha concluido que para que los aludidos servicios sean considerados como efectivos en un eventual beneficio jubilatorio, el interesado debe reunir los requisitos señalados en el citado artículo 5° de la ley N° 11.629, acreditando adicionalmente ser imponente activo de la Sección de Empleados Públicos de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, a la fecha de invocar su reconocimiento, pudiendo hacerse, incluso con la correspondiente solicitud de pensión. Agrega el dictamen N° 26.675, de 1997, que esta última condición también se entiende implícitamente cumplida si al momento de pedir su jubilación inicial el cotizante invoca expresamente los servicios que prestó ad honorem. Ante estas circunstancias, es dable hacer presente que consta de los documentos tenidos a la vista que, al momento de requerir los beneficios de la ley N° 19.234, el recurrente acompañó un certificado, de agosto de 1987, del encargado de personal de la Facultad de Medicina de la Universidad de Valparaíso, el que indica que el señor Arancibia Valenzuela registra dos periodos servidos ad honorem en la ex Facultad de Matemáticas y Ciencias Naturales de la Universidad de Chile, sede de Valparaíso, adjuntando, además, el decreto N° 039.V, de 1965, de la Universidad de Chile, que lo nombra en calidad de contratado ad honorem, desde el 1 de enero de 1965 hasta el 31 de diciembre de 1966. Por su parte, aparece que por medio del decreto N° 174-V, de 1970, de la referida Entidad Universitaria, se lo nombró en la calidad de contratado ad- honorem, entre el 1 de marzo de 1969 y el 31 de diciembre de ese mismo año. Sin embargo, luego de realizadas las verificaciones del caso, se ha podido constatar que el beneficio no contributivo, por gracia, concedido al solicitante por medio del decreto exento N° 798, de 1999, del ex Ministerio del Interior, modificado a través de la resolución N° 2.720, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, no consideró los señalados lapsos. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y atendido que el peticionario ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 5° de la ley N° 11.629, habiendo solicitado la incorporación de sus servicios ad honorem en su oportunidad, procede que el Instituto de Previsión Social reliquide su jubilación no contributiva, incluyendo los referidos lapsos en la determinación de ese beneficio, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 070012N11, de 8 de noviembre de 2011.

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