Contraloría General de la República · N° 047106N16
Dictamen N° 47.106, de 24 de junio de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 47.106 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Katya Vásquez Vargas, exfuncionaria de la Dirección General de Aeronáutica Civil, quien reclama en contra de la decisión de la autoridad en orden a no prorrogar su contrata para el año 2016, agregando que tal situación se produjo mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica. Requerida al afecto, la aludida entidad, expuso que el término de la relación estatutaria con la recurrente obedeció al cumplimiento del plazo estipulado. Como cuestión preliminar, cabe señalar que de acuerdo con los registros de esta Institución Fiscalizadora, la peticionaria fue contratada como técnico asimilada al grado 13 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, a contar del 1 de enero de 2010, para desempeñar funciones en Santiago, empleo en el que se mantuvo en virtud de sucesivas prórrogas y en el que cesó por el solo ministerio de la ley, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 86, de la ley N° 18.834, esto es, por haber sido objeto de una nueva designación. En este sentido, es oportuno manifestar que efectivamente se realizó una nueva contrata a la recurrente en igual estamento y grado que la anterior, pero esta vez para prestar servicios en otra localidad, -comuna de Aysén-, desde el 6 de octubre de 2014, acto administrativo que por estar ajustado a derecho fue tomado razón por este Órgano de Control, siendo menester agregar que dicho vínculo fue renovado por toda la anualidad 2015. Luego, es necesario anotar que según lo dispone el artículo 153 de la ley N° 18.834, y conforme con lo informado en el dictamen N° 67.906, de 2015, de este Organismo de Control, el cumplimiento del plazo establecido en la contrata de un servidor, situación que sucedió con la designación de la afectada correspondientes al año 2015, produce su inmediato cese. Por su parte, acerca de la improcedencia de su desvinculación por encontrarse gozando de una licencia médica en el lapso en que aquella se hizo efectiva, conviene apuntar que acorde con lo señalado, entre otros, en el dictamen N° 10.401, de 2015, de este origen, estas no confieren inamovilidad en el empleo, por lo que la utilización de tales reposos no obsta a la finalización del nexo estatutario de los funcionarios. Finalmente, en lo que atañe al hostigamiento laboral que también reclama la señora Vásquez Vargas, es menester indicar que en armonía con el dictamen N° 50.946, de 2015, de esta procedencia, compete a la autoridad dotada de la potestad sancionatoria ponderar si los hechos descritos son susceptibles de ser castigados con una medida disciplinaria, caso en el cual dispondrá la instrucción de un procedimiento sumarial, siendo útil añadir que, en la especie, y según lo informado por el servicio, se analizaron las situaciones relatadas por la requirente, constituyéndose para estos efectos en dos ocasiones el Comité de Buenas Prácticas, determinándose, en definitiva, que no existían antecedentes que permitieran configurar un acoso laboral. En atención a lo expuesto, se rechazan las alegaciones planteadas. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 047106N16, de 24 de junio de 2016.
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