Contraloría General de la República · N° 003792N18
Dictamen N° 3.792, de 1 de febrero de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 3.792 Fecha: 01-II-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Empresa Nacional del Petróleo, ENAP, dando cumplimiento a lo que le fuera instruido en el dictamen N° 20.511, de 2017, de este origen, emitido con ocasión de su solicitud de reconsideración del dictamen N° 6.516, de igual año. Al respecto, es útil recordar que mediante este último pronunciamiento, esta Entidad Contralora informó que las transacciones extrajudiciales que involucraron a varios ex trabajadores de esa empresa excedían el ámbito de atribuciones de los directivos de ENAP, como asimismo, que en tales convenciones no concurría el requisito inherente a estos acuerdos de voluntades, relativo a que las partes deben efectuarse concesiones recíprocas, lo cual presupone que éstas renuncien, a lo menos parcialmente a sus pretensiones. En razón de lo expuesto, el dictamen instruyó a esa empresa adoptar las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento al ordenamiento jurídico pertinente en los procesos de desvinculación de sus empleados. Tras la emisión de dicho dictamen, ENAP solicitó su reconsideración aportando nuevos antecedentes tendientes a demostrar que, en la especie, las transacciones celebradas reunían todas las exigencias previstas en la ley, solicitando establecer que su gerente general posee facultades para celebrar estos acuerdos. En atención a estos nuevos antecedentes, mediante el dictamen N° 20.511, de 2017, este Órgano Contralor reconsideró parcialmente el dictamen impugnado, informando que los acuerdos de que se trata, celebrados en el contexto de mediaciones laborales, tuvieron por objeto precaver litigios eventuales, por lo que deben considerarse entre aquellos actos que ENAP se encuentra habilitado para efectuar, de acuerdo con el marco jurídico que se expone en dicho pronunciamiento. En tanto, en lo referido a que en estas transacciones no concurrirían las concesiones recíprocas propias de este tipo de acuerdos, el dictamen, junto con acompañar la documentación referida a los casos cuestionados, concedió a ENAP un plazo de 15 días hábiles para fundamentar este aspecto de su solicitud de reconsideración, indicando que una vez evacuado tal informe, sería emitido un pronunciamiento sobre esta segunda parte de su petición de revisión. Pues bien, en cumplimento de dicha instrucción, ENAP remitió informes acerca de los cinco casos impugnados en el citado dictamen N° 6.516, de 2017, precisando el contexto en que estas negociaciones fueron llevadas a cabo. Al respecto, debe señalarse que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de concesiones recíprocas, en los términos exigidos tanto por la pertinente legislación como por la jurisprudencia de este origen, referida al contrato de transacción. Lo anterior, por cuanto según se advierte del análisis de la documentación acompañada, esa empresa accedió a todas las pretensiones reclamadas ante la Inspección del Trabajo, sin que se haya verificado, por tanto, la renuncia parcial de parte de los ex trabajadores a aquellas. En razón de lo expuesto, no cabe sino desestimar este aspecto de su presentación, reiterándose lo informado en el dictamen N° 6.516, de 2017, en cuanto a que, en lo sucesivo, esa empresa estatal deberá arbitrar las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento al ordenamiento jurídico a que se alude en ese dictamen, en lo referido a los finiquitos de aquellos trabajadores con los cuales celebre transacciones. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 003792N18, de 1 de febrero de 2018.
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