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Contraloría General de la República · N° 024348N11

Dictamen N° 24.348, de 21 de abril de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 24.348 Fecha: 21-IV-2011 Se dirigió a esta Contraloría General, don Mario Vidal Herrera, ex funcionario de la Municipalidad de Viña del Mar, exonerado político, para requerir el cumplimiento, por parte del Instituto de Previsión Social, de lo instruido en el dictamen N° 44.208, de 2008, de este origen, referido al derecho de opción que le asiste, de acuerdo con el artículo 16 de la ley N° 19.234. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que por medio del aludido pronunciamiento esta Entidad Fiscalizadora, atendiendo una anterior presentación del reclamante, concluyó que el cargo de Constructor Civil de la Planta Profesional, grado 17 de la Escala Única de Sueldos, que éste desempeñaba a la época de su exoneración, debía asimilarse, a marzo de 1990, al grado 8 de la Escala de Sueldos Municipales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 de la antedicha ley N° 19.234. Además, se instruyó al Instituto de Previsión Social revisar la procedencia de aplicar en este caso el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, luego de lo cual, debía hacer optar nuevamente al peticionario entre la jubilación de que era titular y la no contributiva, por gracia, que podría favorecerlo. Requerido al efecto, el indicado Instituto manifiesta que, en cumplimiento de lo instruido por el dictamen que viene de citarse, se ha realizado un nuevo cálculo del beneficio no contributivo, que incorpora el incremento de la ley N° 18.675, y que el 31 de enero de 2011 se ha remitido al recurrente una nueva carta opción, en la que se le señala que deberá escoger entre una pensión no contributiva, por gracia, cuyo monto al 1 de noviembre de 1993, asciende a $ 104.187.- y al 1 de septiembre de 1998, a $216.219.-, y una pensión de régimen ascendente, al 1 de noviembre de 1993, a $ 124.868.- y a $ 186.758.-, al 1 de septiembre de 1998. Agrega que, a la fecha de su informe, se encuentra a la espera de la respuesta del solicitante. Esta Institución Fiscalizadora cumple con poner en conocimiento del señor Vidal Herrera la información que antecede, de la que se desprende que su situación previsional será regularizada una vez que ejerza el derecho a opción previsto en el artículo 16 de la ley N° 19.234. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 024348N11, de 21 de abril de 2011.

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