Contraloría General de la República · N° 012060N17
Dictamen N° 12.060, de 11 de abril de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 12.060 Fecha: 11-IV-2017 La Contraloría Regional de Atacama ha remitido a esta Contraloría General una presentación de la Asociación de Funcionarios de Salud Municipal de la comuna de Huasco, en la que reclaman que la Municipalidad de Huasco no habría dado cumplimiento a lo ordenado por el artículo 2° de la ley N° 20.858 -publicada en el Diario Oficial de 11 de agosto de 2015-, pues en lugar de llamar a concurso interno para incorporar a su dotación a los contratados a plazo fijo en conformidad con lo previsto en el aludido precepto, convocó a un concurso público dirigido solo a ciertos profesionales. Requerida al efecto, la aludida entidad edilicia informó, en lo que importa, que con fecha 30 de junio de 2015 el concejo municipal aprobó las bases de un concurso público para proveer tres cargos que le permitirían ajustarse al porcentaje máximo de personal contratado a plazo fijo previsto en el artículo 14 de la ley N° 19.378, resolviéndose el certamen en comento el 31 de agosto de 2015, mediante la dictación del decreto alcaldicio N° 234, de esa anualidad, en cuya virtud se nombró a tres personas en calidad de contratadas indefinidamente. Sobre el particular, es preciso señalar que el artículo 2° de la ley N° 20.858 prevé que las entidades administradoras de salud municipal que, a la fecha de publicación de dicha ley, “tengan un porcentaje superior al veinte por ciento de su dotación en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para incorporarlos a dicha dotación en calidad de contratados indefinidos”. Luego, el inciso segundo de la disposición en comento prescribe, en lo pertinente, que “Podrán participar en los concursos internos los funcionarios que pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal en calidad de contratados a plazo fijo a la fecha de publicación de esta ley y que hayan servido en esta durante a lo menos tres años, continuos o discontinuos, anteriores a dicha fecha”. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el inciso tercero del citado artículo 14 de la ley N° 19.378 previene que se considerarán “funcionarios con contrato a plazo fijo, los contratados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario”, precisando tal disposición que “El número de horas contratadas a través de esta modalidad no podrá ser superior al 20% de la dotación”. Luego, de la reseñada preceptiva, y de los objetivos previstos en el mensaje presidencial con que se dio inicio a la discusión legislativa de la referida ley N° 20.858, los concursos internos establecidos en el artículo 2° de la ley N° 20.858, tienen por finalidad ajustar la dotación de las entidades administradoras de salud municipal al límite que prevé el citado inciso tercero del artículo 14 de la ley N° 19.378 para las contrataciones a plazo fijo que esa misma norma define, esto es, las dispuestas por periodos iguales o inferiores a un año calendario. Ahora bien, de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, en particular del decreto alcaldicio N° 215, de 2015, aparece que la Municipalidad de Huasco convocó a concurso público el 9 de julio de la citada anualidad, certamen que permitió proveer tres cargos vacantes en cuya virtud dicha entidad edilicia se ajustó al límite previsto en el anotado artículo 14 de la ley N° 19.378, llamado que fue realizado con anterioridad al 11 de agosto de 2015, fecha en que fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 20.858. En ese orden de consideraciones, cabe indicar que el certamen en cuestión resultó acorde con los principios de eficiencia y continuidad de la función pública, por cuanto no resulta procedente que plazas vacantes permanezcan en dicha condición por un largo tiempo, generando dicha convocatoria, en conformidad con lo concluido -entre otros- en el dictamen N° 94.035, de 2016, el deber para el municipio de resolverlo dentro del marco contemplado en las respectivas bases administrativas, imperativo que la entidad edilicia no podía desconocer por su mera voluntad. De esta manera, la Municipalidad de Huasco no se encontraba obligada a convocar a un certamen interno para incorporar a su dotación a los contratados a plazo fijo que excedieran el límite previsto en el aludido artículo 14 de la ley N° 19.378, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 2° de la ley N° 20.858, texto legal publicado con posterioridad al llamado a concurso público efectuado por la citada entidad edilicia, por cuanto esta última convocatoria le permitió ajustarse al porcentaje máximo de personal contratado a plazo fijo previsto en la referida normativa. Transcríbase a la Municipalidad de Huasco y a la Contraloría Regional de Atacama. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 012060N17, de 11 de abril de 2017.
Más sobre Atención Primaria Municipal (Ley 19.378)
-
La Contraloría instruye que los municipios pueden gastar en las celebraciones del Día del Funcionario Municipal y del Día de la Atención Primaria de Salud, siempre que esos gastos sean austeros, proporcionales, se ajusten al presupuesto y se imputen correctamente.
-
La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.
-
La Contraloría concluye que la Municipalidad de Recoleta no debió asignar al funcionario Sebastián Vargas Olivari funciones de las categorías E y F, distintas del apoyo al nivel profesional propio de su categoría C de técnico de nivel superior, por lo que debe encomendarle tareas acordes a su título.
Todos los pronunciamientos sobre Atención Primaria Municipal (Ley 19.378)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre salud, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre salud¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.