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Contraloría General de la República · N° 036835N13

Dictamen N° 36.835, de 11 de junio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 36.835 Fecha: 11-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Elizabeth Santelices Castillo, funcionaria del Hospital Clínico San Borja Arriarán, para reclamar por la calificación que se le asignó por su desempeño en el período 2010-2011. Requerido su informe, el referido Hospital señaló que en el correspondiente proceso no existieron irregularidades, acompañando la documentación pertinente. En primer término, en cuanto a que la Junta Calificadora no habría considerado las anotaciones de mérito registradas durante el respectivo lapso, se debe destacar que el artículo 41 de la ley N° 18.834, establece que el órgano evaluador adoptará sus resoluciones teniendo en cuenta la precalificación realizada por el jefe directo, la que estará constituida por las notas y antecedentes que éste proporcione por escrito, entre los cuales se considerarán las citadas anotaciones que se hayan efectuado en el período anual de evaluaciones. En este sentido, la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha precisado, en sus dictámenes N os 19.773, de 1998, y 78.324, de 2011, que la precalificación es sólo una etapa preparatoria de la calificación, por lo que los conceptos, notas y antecedentes que en ella aparecen, entre los que se cuentan, como se dijo, las anotaciones de mérito, no obligan a la referida junta. Sin perjuicio de lo anterior, el servicio reconoce que por un error involuntario las anotaciones meritorias de la peticionaria no estaban registradas, pero que ello no la perjudicó, pues aquéllas se relacionaban con subfactores en los cuales obtuvo nota máxima. Luego, la recurrente señala que ese órgano colegiado, al notificarle su decisión, no incluyó su acuerdo y los fundamentos de la misma. Sobre este punto, es dable indicar que el artículo 30 del decreto N° 1.229, de 1992, del ex Ministerio del Interior, establece expresamente la obligación de entregar al momento de notificar la calificación, copia autorizada del acuerdo respectivo del ente evaluador, y exigir la firma del funcionario o dejar constancia de su negativa a ello, requisito que resulta imperativo, según el claro tenor de la norma, y lo determinado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador contenida, entre otros, en el dictamen N° 36.271, de 2007, por lo que su incumplimiento implica afectar el proceso evaluatorio de que se trate. Enseguida, sobre la falta de fundamento del acuerdo del órgano colegiado, es necesario hacer presente que de la documentación tenida a la vista se aprecia que la calificación resuelta por aquél contiene las notas respectivas, y deja constancia de haber elevado de 6 a 7 la valoración en asistencia y puntualidad. En este contexto, y dado que la decisión del referido ente evaluador se basó en los instrumentos que conformaron el proceso de calificación, es decir, los informes de desempeño y la precalificación, pudiendo desprenderse del análisis de estos documentos, que existe concordancia entre los razonamientos emitidos en éstos y las notas asignadas, es posible concluir que su acuerdo está fundado. Finalmente, respecto a que el Director del Hospital, al resolver su apelación, mantuvo sus calificaciones sin argumentar su decisión, limitándose a señalar que, tras un análisis y examinados los antecedentes, esa jefatura ha decidido mantener su evaluación, es forzoso destacar que de conformidad con lo establecido por la jurisprudencia emanada de esta Entidad de Control, entre otros, en su dictamen N° 40.415, de 2012, el principio de juridicidad conlleva la exigencia de que los actos administrativos tengan una motivación y un fundamento racional, requisito que no se satisface en la especie. En consecuencia, se acoge el reclamo interpuesto por la señora Santelices Castillo, debiendo esa superioridad retrotraer su proceso calificatorio a la etapa en que se entregue a la afectada copia autorizada del acuerdo de la junta, sin perjuicio de la ejecución de los demás trámites que procedan, conforme a lo expresado en el presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 036835N13, de 11 de junio de 2013.

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