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Contraloría General de la República · N° 022518N17

Dictamen N° 22.518, de 19 de junio de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 22.518 Fecha: 19-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rebeca Aranguiz Lira, imponente del ex Servicio de Seguro Social, solicitando el traspaso de sus cotizaciones hacia la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas o la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, por desempeñar labores docentes en el Departamento de Educación de la Municipalidad de La Pintana. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, informa, en síntesis, que la recurrente se encuentra adscrita al ex Servicio de Seguro Social, y totaliza más de 26 años de cotizaciones desde el año 1981, con ciertas interrupciones, bajo diversos empleadores, entre estos, las Municipalidades de La Pintana, El Bosque y La Granja, por lo cual en el evento de haber sido contratada directamente por esos municipios para prestar servicios como docente, procedería traspasar sus imposiciones hacia la ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, conforme a la jurisprudencia de este origen. Además, señala que registra cotizaciones en septiembre de 2007 bajo el empleador Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, las que deberían transferirse a la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares. Por su parte, la Municipalidad de La Pintana comunica que la interesada presta servicios en esa entidad en calidad de docente, encontrándose adscrita al antiguo régimen del Servicio de Seguro Social, por lo que se han integrado los descuentos correspondientes en esa caja, lo que se continuará haciendo así hasta que se emita un pronunciamiento en otro sentido. Sobre el particular, es dable anotar que los servidores municipales tienen derecho a imponer en la ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, y no en otro organismo previsional, tal como lo ha señalado este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 52.197, de 2011 y 47.284 de 2015. Por ende, en el caso de la recurrente deberá procederse al traspaso de sus imposiciones hacia la precitada excaja, siendo de cargo de ella la diferencia de tasa que se produzca con ocasión de ese traspaso, como lo indican los dictámenes N°s. 30.578, de 2009 y 93.537, de 2015, de esta Entidad de Control. Por su parte, en cuanto al tiempo trabajado en una Corporación Municipal, se debe recordar que estos son organismos de derecho privado, por lo que sus funcionarios no revisten la condición de funcionarios municipales, sino de servidores particulares y se rigen por las normas propias del sector privado, quedando sujetos en materia previsional a la Superintendencia de Pensiones, tal como lo ha indicado este Organismo de Control en el dictamen N° 53.554, de 2011, entre otros. Igualmente, corresponderá que ese municipio entere en lo sucesivo las cotizaciones de la señora Aranguiz Lira en el organismo previsional correspondiente, esto es, la ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, por ser su responsabilidad y no de la funcionaria. Transcríbase al Instituto de Previsión Social y a la Municipalidad de La Pintana. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 022518N17, de 19 de junio de 2017.

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