Contraloría General de la República · N° 070757N13
Dictamen N° 70.757, de 30 de octubre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 70.757 Fecha: 30-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marco Antonio Araos Barría, funcionario de la Subsecretaría de Salud Pública, solicitando un pronunciamiento respecto a la posibilidad de acumular sus vacaciones del año 2012, lo cual habría sido denegado por esa institución. En su informe, esa entidad ha manifestado que actuó conforme a la legislación vigente y a la reiterada jurisprudencia administrativa. Sobre el particular, cabe tener presente que el artículo 103 de la ley N° 18.834, dispone que el feriado corresponderá a cada año calendario, razón por la cual, tal como lo ha indicado este Organismo Fiscalizador, entre otros, en sus dictámenes N os 1.350, de 2007, 59.284, de 2009 y 10.615, de 2011, los funcionarios que no hagan uso de dicho beneficio en el período señalado por la precitada norma, no podrán gozar de aquél al siguiente año, salvo que hubiesen pedido la acumulación en los términos que establece el inciso segundo del artículo 104 de ese texto estatutario. Como cuestión previa, es dable apuntar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el día 3 de octubre de 2012, el señor Araos Barría cumplió su primera anualidad en la Administración. Posteriormente, el 14 de noviembre de ese año, el peticionario pidió sus vacaciones y, luego de que éstas fueran rechazadas por razones de buen servicio, solicitó su acumulación. Al respecto, es necesario manifestar que la jurisprudencia administrativa, mediante los dictámenes N os 25.049, de 2010 y 3.616, de 2012, de este origen, ha resuelto que para que sea procedente la acumulación de feriado, es menester que la Jefatura Superior haya anticipado o postergado la época de su goce y que el servidor, ante esa decisión, requiera expresamente la acumulación -esto es, hacer uso conjunto de su feriado con el que toca a la anualidad siguiente-, lo anterior, dentro del año calendario pertinente en que debería haberse disfrutado del mismo, situación que, como se anotó, consta que se verificó en la especie. Por otra parte, en cuanto a la negativa de la autoridad a otorgar la solicitud de acumulación al interesado, fundada en el criterio sostenido en el dictamen N° 50.406, de 2012, de este Ente Contralor, es indispensable advertir que dicho pronunciamiento concluyó, en síntesis, que los empleados que cumplan la primera anualidad en la Administración Pública en una data próxima al término de un determinado año calendario, sólo podrán hacer uso del respectivo feriado entre la fecha en que satisfacen ese requisito y el 31 de diciembre del mismo año, aunque no quede incluido en ese lapso todo el tiempo de duración del beneficio, sin que sea procedente, además, la acumulación de las vacaciones con el período correspondiente al año siguiente. Ahora bien, es útil anotar que el razonamiento contenido en el mencionado dictamen no resulta aplicable al caso en cuestión, pues el señor Araos Barría cumplió su primer año en la Administración el 3 de octubre de 2012. En consecuencia, esa superioridad deberá regularizar la situación analizada y disponer la acumulación de los días que el peticionario no pudo gozar en el año recién pasado, con los del 2013. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 070757N13, de 30 de octubre de 2013.
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