Contraloría General de la República · N° OF32359N26
Dictamen N° OF32359, de 16 de febrero de 2026
Sumario
La Contraloría concluye que la Municipalidad de Los Andes solo debe pagar intereses y comisiones por facturas emitidas desde el 1 de junio de 2022, al no acreditarse que la empresa sea de menor tamaño, aplicando así la fecha general de vigencia de la ley N° 21.131.
Texto del pronunciamiento
N° OF32359 Fecha: 16-02-2026 I. Antecedentes El señor Felipe Betancourt Burgos, en representación de Construcciones y Servicios Siglo Verde S.A. solicita se ordene a la Municipalidad de Los Andes que pague los intereses y comisiones establecidas en la ley N° 21.131, originados con motivo de los retrasos en los que, según expone, incurrió al efectuar el pago de las facturas emitidas por concepto de la prestación de los servicios que menciona. Requerido su informe, la entidad edilicia expone, en síntesis, que el reclamo del recurrente alude a diversas facturas a las que no les resultan aplicables los artículos 2° bis y 2° ter de la ley N° 19.883, referentes a la aplicación de intereses y comisiones por atraso en el pago, de conformidad con el artículo primero transitorio de la ley N° 21.131. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que la citada ley N° 21.131 -publicada en el Diario Oficial el 16 de enero de 2019-, modificó e incorporó diversos artículos a la referida ley N° 19.983, determinando un nuevo régimen de intereses y responsabilidades por el no pago de facturas dentro de plazo. Así, el nuevo inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.983 dispone que la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura deberá ser cumplida de manera efectiva en el plazo máximo de treinta días corridos contado desde la recepción de la misma. En tanto, su artículo 2° bis establece que “Si no se verificare el pago dentro de los plazos señalados en el artículo anterior, se entenderá, para todos los efectos legales, que el deudor ha incurrido en mora, devengándose desde el primer día de mora o simple retardo y hasta la fecha del pago efectivo, un interés igual al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de noventa días, por montos superiores al equivalente a 200 unidades de fomento e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento, que rija durante dicho período, en conformidad a la ley Nº 18.010, sobre las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero. En el caso de los órganos del Estado, este interés será pagado con cargo a sus respectivos presupuestos”. Enseguida, el artículo 2° ter preceptúa que el comprador o beneficiario del bien o servicio que esté en mora deberá pagar una comisión fija por recuperación de pagos equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado. Por su parte, artículo 2° quáter previene, en su inciso primero y en lo que interesa, que “Respecto de los contratos de suministro y prestación de servicios que se celebren por los organismos públicos afectos a las normas de la ley Nº 19.886, los pagos a sus proveedores deberán efectuarse dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto”. Finalmente, en cuanto a la entrada en vigencia de la ley N° 21.131, su artículo primero transitorio prescribe, en su inciso tercero y en lo que importa, que respecto a “(…) las municipalidades las normas contenidas en los artículos 2º bis y siguientes que se incorporan en la ley Nº 19.983, se aplicarán a las facturas emitidas por empresas de menor tamaño, de conformidad a lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.416, recibidas a contar del primer día del vigésimo noveno mes de publicada la ley en el Diario Oficial. Luego de transcurridos doce meses desde dicha fecha, las normas referidas se aplicarán a las facturas emitidas, sin distinción de emisor”. III. Análisis y conclusión Ahora bien, respecto del pago de intereses y comisiones, se debe indicar que la regulación contenida en los artículos 2º bis y siguientes de la ley N° 21.131 -incorporados a la ley Nº 19.983- resulta aplicable a las facturas de las empresas de menor tamaño recibidas a partir del primer día del vigésimo noveno mes de publicada la ley en el Diario Oficial, esto es, el 1 de junio de 2021; y para las empresas que no pertenecen a esa categoría, solo se aplica dicha normativa respecto de las facturas emitidas a partir del 1 de junio de 2022. De este modo, y de conformidad con lo previsto en el citado artículo primero transitorio de la ley N° 21.631, la fecha a considerar para el pago de los aludidos intereses y comisión será diversa, dependiendo si las facturas provienen o no de empresas de menor de tamaño. Pues bien, en esta ocasión no se adjunta información que permita clasificar a Construcciones y Servicios Siglo Verde S.A como una empresa de menor tamaño, por lo que correspondería entender que las facturas a las que debe aplicarse la regulación contenida en los artículos 2º bis y siguientes son las emitidas a partir del 1 de junio de 2022. En tales condiciones, solo resultaría procedente que la Municipalidad de Los Andes pague a la firma reclamante los intereses y comisión respecto de las facturas emitidas a partir del 1 de junio de 2022 y que, eventualmente, hayan sido pagadas después del plazo de 30 días previsto en el artículo 2° de la ley N° 19.983. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° OF32359N26, de 16 de febrero de 2026.
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