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Contraloría General de la República · N° 058567N10

Dictamen N° 58.567, de 1 de octubre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 58.567 Fecha: 01-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Sergio Riquelme Criado, ex empleado de la empresa Aceros Andes S.A., exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir los dos expedientes del interesado. Sobre el particular, resulta pertinente indicar, en primer término, que mediante la resolución exenta N° 1.488, de 2008, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del reclamante y se le concedió una jubilación no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $163.170.-, a contar del 1 de octubre de 1998, la que fue determinada sobre la base del grado 10 de la Escala Única de Sueldos, de conformidad con el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. Ahora bien, en cuanto a lo solicitado por el recurrente, en relación a determinar su pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo al decreto supremo N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento de la Ley de Exonerados Políticos, puede señalarse que, considerando que no existen documentos vigentes a la fecha de la exoneración que acrediten una mayor remuneración de naturaleza imponible, corresponde aplicar los artículos 27 bis y 28 del aludido texto reglamentario y calcular dicho beneficio en el grado 6 del referido orden remuneratorio, en cuyo caso su valor ascendería a $223.026.-, al mes, desde el 1 de octubre de 1998. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora remite a ese Instituto los dos expedientes acompañados, con el fin de que, a la brevedad, proceda a regularizar la situación previsional del peticionario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 058567N10, de 1 de octubre de 2010.

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