Contraloría General de la República · N° 008072N19
Dictamen N° 8.072, de 19 de marzo de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 8.072 Fecha: 19-III-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Alicia Herrera Cañas, abogada, en representación del señor Raúl Salas Jofré, exfuncionario de la Dirección General de Obras Públicas, impugnando el término anticipado de su contrata. En su informe, el aludido organismo señaló, en síntesis, que el cese anticipado del interesado se encontraría ajustado a derecho, debido a que tal determinación se originó como consecuencia del “Informe ejecutivo de Gestión Dirección General Obras Públicas 2014-2018”, que constató la existencia de una duplicidad de funciones, de modo que las mismas tareas eran realizadas por funcionarios de distintas unidades, lo que derivó en la supresión del cargo y desvinculación del reclamante. Como cuestión previa, cabe señalar, según los registros de este Organismo Fiscalizador, que la designación a contrata de la recurrente se dispuso por la resolución N° 126, de 2016, de la Dirección General de Obras Públicas, en la cual se incluyó la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, vínculo que fue prorrogado hasta el 31 de diciembre del año 2018. Posteriormente, mediante la resolución RA N° 78/33/2018, de 17 de abril de esa última anualidad, esa dirección determinó finalizar anticipadamente tal contratación. Al respecto, es pertinente anotar que la jurisprudencia administrativa acerca de esta materia, contenida en los dictámenes N os 85.700, de 2016, y 6.400, de 2018, entre otros, de esta procedencia, ha concluido que cuando una contrata o su prórroga ha sido dispuesta con la citada fórmula -esto es, “mientras sean necesarios sus servicios”-, la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, siempre que lo materialice a través de un acto administrativo fundado. Así, tales pronunciamientos exigen que la superioridad emita un acto administrativo en que se detallen los antecedentes de hecho y de derecho que le sirven de sustento y conforme con los cuales ha adoptado su decisión, de modo que, de su sola lectura se pueda conocer cuál fue el raciocinio para ello, sin que la mera referencia formal de los motivos en base a los cuales se adoptó la determinación de que se trate, ni la alusión a expresiones como “por no ser necesarios sus servicios” u otras análogas, sean suficiente para satisfacer tal condición. Ahora bien, en la situación en estudio, aparece que en la mencionada resolución RA N° 78/33/2018, se expresó como fundamento para la adopción de la medida que se cuestiona, el hecho de que el “Informe ejecutivo de Gestión Dirección General Obras Públicas 2014-2018”, de la ex División de Estudios y Desarrollo de Obras Públicas -cuya copia se acompañó-, da cuenta de la existencia de duplicidad de funciones, pues las mismas tareas eran realizadas por funcionarios de distintas unidades, lo que reflejaba la existencia de una superposición de labores, que ocasionaba desequilibrios en las cargas de trabajo y un perjuicio en el adecuado uso de los recursos del servicio. Por tanto, esta Contraloría General estima que dicho cese anticipado satisface la exigencia de motivación, por cuanto se expresaron las razones que se tuvieron en cuenta a fin de poner término a la contrata del señor Salas Jofré, por lo que cabe concluir que aquella decisión se ajustó a derecho, procediendo desestimar su reclamo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 008072N19, de 19 de marzo de 2019.
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