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Contraloría General de la República · N° 037497N10

Dictamen N° 37.497, de 7 de julio de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 37.497 Fecha: 07-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Arturo Figueroa Ortega, ex funcionario de la Casa de Moneda de Chile, actual Casa de Moneda de Chile S.A., para solicitar un pronunciamiento acerca de la situación que lo afectó, la que dice relación con el cese de su cargo en virtud de la aceptación de su renuncia voluntaria, por cuanto, según estima, dicho acto sería ilegal y arbitrario, pues debió haber sido dictado previa instrucción de un sumario administrativo. En forma previa, cabe señalar que, según lo informado por la institución recurrida y los registros de este órgano de Control, consta que mediante resolución N° 30, de 2005, de la entonces Entidad empleadora, se aceptó la renuncia voluntaria a su cargo presentada por el señor Figueroa Ortega, a contar del 19 de agosto del año 2005, documento que, por encontrarse ajustado a derecho, fue tomado razón el 28 de septiembre de esa misma anualidad. Al respecto, es menester indicar que el inciso primero del artículo 147 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que la renuncia es el acto en virtud del cual el funcionario manifiesta a la autoridad que lo nombró la voluntad de hacer dejación de su cargo. Ahora bien, de acuerdo al criterio contenido en la jurisprudencia administrativa, particularmente en el dictamen N° 44.480, de 2005, de este órgano Fiscalizador, la renuncia a un cargo exige para su perfeccionamiento tanto la manifestación de voluntad del empleado de abandonarlo, como la aceptación de ella por parte de la superioridad competente, no siendo requisito, en mérito de lo expuesto, la instrucción de un proceso disciplinario como lo afirma el ocurrente. Enseguida, en lo que respecta a la petición del solicitante, relativa a un supuesto beneficio económico a que tendría derecho a partir de la ley N° 20.309, que transformó la Casa de Moneda de Chile en Sociedad Anónima, ella debe ser desestimada por cuanto su cese de funciones ocurrió con anterioridad al 1 de junio de 2009, fecha a partir de la cual la mencionada repartición se constituyó, por escritura pública, en una sociedad anónima abierta, sin que pueda favorecerle, por ende, ninguna de las consecuencias derivadas de aquella modificación, toda vez que el aludido texto legal no contiene precepto alguno que le dé un efecto retroactivo a las disposiciones relativas a dicho tema o que otorgue beneficios para quienes se hayan desvinculado de esa antigua entidad estatal antes de la data citada. Finalmente, es útil advertir que la nueva Empresa no forma parte de aquellos organismos que conforman la Administración del Estado, según lo precisó el dictamen N° 28.511, de 2009, por lo que las competencias de esta Entidad de Control respecto de ella quedaron limitadas a ciertas materias, entre las cuales no se cuentan aquellas relacionadas con los derechos laborales del personal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 037497N10, de 7 de julio de 2010.

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