Contraloría General de la República · N° 001988N13
Dictamen N° 1.988, de 10 de enero de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 1.988 Fecha : 10-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Ramón Valdés Varas, en representación de la Agrupación de Exonerados Políticos de Fiat-Chile, y el Instituto de Previsión Social, en presentaciones separadas, para solicitar un pronunciamiento que señale si las remuneraciones de naturaleza imponible contenidas en las actas de avenimiento de 1971 y 1972, que se adjuntan, deben ser consideradas en las pensiones no contributivas, por gracia, de los extrabajadores que se indican. Sobre el particular, cabe anotar que, en relación al transcurso del término para efectuar, en la situación planteada, la reliquidación que proceda, el dictamen N° 58.492, de 2011, de esta Entidad de Control, concluyó, en lo que interesa, que ese instituto debía verificar la efectividad de los reclamos formulados por la agrupación recurrente realizados, según se expresó en dicha oportunidad, desde 2001, y si estos tienen el mérito suficiente para interrumpir el plazo de tres años contenido en el artículo 4° de la ley N° 19.260. Ahora bien, en cuanto al cálculo por el que se consulta, luego del estudio de los antecedentes acompañados y de los que obran en poder de este Organismo Fiscalizador, entre los que se encuentran las aludidas actas de avenimiento, es dable advertir que es posible incluir en él los conceptos de salario mensual, bono de producción, bonos especiales, bono de casa, participación de utilidades, bono de navidad y bono de vacaciones, cada uno de ellos en el porcentaje derivado de lo que los mismos convenios acordaron. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cumple manifestar que las jubilaciones no contributivas, por gracia, en comento, deben ser determinadas en la forma expuesta en el presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 001988N13, de 10 de enero de 2013.
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