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Contraloría General de la República · N° 067144N15

Dictamen N° 67.144, de 21 de agosto de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 67.144 Fecha: 21-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento del Diputado señor Gaspar Rivas Sánchez, quien solicita se informe acerca de los procesos sancionatorios que la Junta Nacional de Jardines Infantiles ha efectuado en contra de las señoras Lucy Ahumada Espinoza y Daniela Guerra Chavarriga. Consultado al efecto, el antedicho servicio informa que los referidos procedimientos disciplinarios se encuentran actualmente finalizados. Sobre el particular, y en lo que respecta a la última exservidora mencionada, cabe señalar que el aludido organismo remitió para su toma de razón la resolución N° 195, de 2014, por la cual aplicó a aquella la medida disciplinaria de destitución, principalmente por actos de maltrato a una menor del jardín infantil en que se desempeñaba. Pues bien, durante el control previo de legalidad del indicado acto administrativo, la afectada formuló diversas objeciones, las que fueron desestimadas por este órgano fiscalizador mediante el dictamen N° 10.911, de 2015, dado que el pertinente proceso sumarial se ajustaba a derecho, por lo que se procedió a la toma de razón del referido instrumento. Posteriormente, la misma señora Guerra Chavarriga, solicitó la reconsideración del citado pronunciamiento, ocasión en que, a través del dictamen N° 53.366, de 2015, de esta procedencia, también se rechazaron sus reclamaciones, ratificándose que la anotada sanción de destitución dispuesta en su contra se conformó al ordenamiento jurídico aplicable. Por otra parte, es del caso exponer que la Dirección Regional Metropolitana de la Junta Nacional de Jardines Infantiles envió para su toma de razón -con su pertinente expediente sumarial-, su resolución N° 830, de 2015, por la cual se sancionaba también con la medida disciplinaria de destitución, a la señora Lucy Ahumada, acto administrativo que fue representado mediante el oficio N° 61.784, de 2015, de este ente contralor, toda vez que los directores regionales de ese organismo carecen de atribuciones para aplicar dicho castigo. Finalmente, y para su conocimiento, se remite copia de los aludidos pronunciamientos de esta entidad fiscalizadora. Transcríbase al Diputado señor Gaspar Rivas Sánchez y a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 067144N15, de 21 de agosto de 2015.

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