Contraloría General de la República · N° 019803N11
Dictamen N° 19.803, de 31 de marzo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 19.803 Fecha: 31-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Holger Christensen Rosales, profesional funcionario, con desempeño en el Servicio de Salud Bío Bío, para solicitar la reconsideración del oficio N° 6.258, de 2010, de la Sede Regional correspondiente, que devolvió sin tramitar la resolución N° 171, del mismo año y Servicio, por estimar que el tiempo de 2 años, 11 meses y 14 días desempeñados en el Servicio de Seguro Social Codelco Chile División de Chuquicamata -cuando éste cumplía funciones delegadas por el Ministerio de Salud-, no es útil para efectos de la liberación de guardias nocturnas y en días festivos que contempla el artículo 44 de la ley N° 15.076. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 44 de la ley N° 15.076, prescribe que los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de ese plazo de la obligación de realizar dichas labores y conservarán los derechos que esas funciones les conferían, cualquiera fuere el empleo que desempeñen o pasen a desempeñar en el futuro. De lo expuesto, se infiere que el beneficio en estudio procede respecto de quienes se han desempeñado en los Servicios de Salud, durante más de 20 años, en empleos que por su naturaleza imponen la obligación de efectuar permanentemente guardias nocturnas y en días festivos, esto es, desarrollando funciones en una modalidad sistemática y permanente de atención de urgencia, que importe la permanencia del médico en el Hospital, sea ésta de noche o en días inhábiles, con la finalidad de atender las emergencias que se presenten, tal como lo ha indicado, entre otros, el dictamen N° 55.894, de 2005, de este origen. Precisado lo anterior, corresponde hacer presente que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 17.140, de 2009 y 5.946, de 2010, ha manifestado que los períodos desempeñados en servicios delegados del Sistema Nacional de Servicios de Salud, no son válidos para el reconocimiento de la franquicia que contempla el artículo 44 de la citada ley N° 15.076, por cuanto este precepto no alude expresamente a labores de urgencia que se presten en servicios delegados, como ocurre con el citado hospital. Lo anterior, pues cuando la ley quiso reconocer, para un determinado fin, el tiempo servido por un profesional funcionario a empleadores particulares que ejercen labores delegadas, lo señaló en forma expresa, como sucede, a vía ejemplar, con el artículo 7° del citado cuerpo legal referido a trienios, por lo que resulta forzoso señalar que el lapso servido por el interesado en las condiciones descritas, no es útil para los fines que pretende. Ratifícase el oficio N° 6.258, de 2010, de la Contraloría Regional Bío Bío. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 019803N11, de 31 de marzo de 2011.
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