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Contraloría General de la República · N° 002549N13

Dictamen N° 2.549, de 11 de enero de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 2.549 Fecha: 11-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Fuenzalida Sandoval, exfuncionario de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, para reclamar en contra de la medida disciplinaria de destitución que le fue impuesta pues, en su opinión, ésta sería improcedente ya que padecería de alcoholismo. Consulta, además, por su eventual derecho a ser indemnizado por el término de sus funciones. Requerido su informe, la precitada entidad señala que no corresponde efectuar pago alguno al peticionario pues la ley Nº 18.834 no prevé ese beneficio, agregando que, en el contexto del respectivo proceso disciplinario, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez dictaminó que el requirente era imputable por los hechos motivo del sumario, tras el cual le fue aplicada la citada medida expulsiva. Como cuestión previa, cabe advertir que mediante la resolución N° 133, de 2012, del mencionado organismo público, se destituyó al ocurrente, instrumento que fue tomado razón el 24 de mayo de la misma anualidad por encontrarse ajustado a derecho. Luego, es pertinente anotar que, tal como lo informó el servicio, la indicada Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez concluyó que el señor Fuenzalida Sandoval, no obstante adolecer de la afección que menciona, sí era imputable, de lo que se colige que tal dolencia no era impedimento para que le fuera aplicada una medida disciplinaria. Con todo, debe indicarse que esta Entidad Fiscalizadora ha resuelto, entre otros, en el dictamen N° 69.001, de 2012, que la sanción impuesta a un servidor público no puede ser modificada una vez tomada razón la resolución que la materializa, a menos que, previa reapertura del proceso sumarial, se acredite que al emitirse se incurrió en un vicio de legalidad, o bien que existen hechos nuevos, cuya magnitud sea tal que permitan alterar sustancialmente lo resuelto, de modo que si el recurrente estima que existen antecedentes que cumplan con dichas condiciones, debe solicitar a la autoridad que emitió el acto que cuestiona que reabra la investigación. Finalmente, en cuanto al pago de una eventual indemnización, corresponde anotar, en armonía con lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 14.285, de 2010, de este origen, que el término de un vínculo laboral regido por la ley N° 18.834, como ocurre en la especie, no origina para el empleado el derecho a impetrar ese beneficio, resultando improcedente otorgarlo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 002549N13, de 11 de enero de 2013.

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