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Contraloría General de la República · N° 028658N16

Dictamen N° 28.658, de 18 de abril de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 28.658 Fecha: 18-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Tapia Ojeda, para requerir un pronunciamiento que determine si el tiempo servido en la Empresa Nacional del Petróleo, ENAP, resulta útil para acceder a la bonificación que contempla la ley N° 20.305. Como cuestión previa, es menester mencionar que el dictamen N° 80.706, de este origen, concluyó que el peticionario no puede optar al beneficio que consulta, puesto que a la época de entrada en vigencia del citado texto legal, no se desempeñaba en alguno de los organismos que indica esa normativa, ni tampoco acredita tener a lo menos 20 años de servicios en aquéllos, al 5 de diciembre de 2008. Enseguida, cabe recordar que el artículo 1° del reseñado texto legal, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme con el Código del Trabajo, en lo que interesa, en los órganos y servicios regidos por el título II de la ley N° 18.575. Luego, el artículo 2° de la ley en estudio exige para tener derecho a la mencionada bonificación, en lo que atañe, tener a lo menos 20 años de servicios en las instituciones señaladas en el artículo anterior o las que sean sus antecesores legales, a la fecha de la publicación de la presente ley. Al respecto, resulta útil advertir que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21, inciso segundo, de la ley N° 18.575, las normas del reseñado título II no se aplicarán, entre otras, a las empresas públicas creadas por ley, calidad que posee la ENAP, según lo previsto en el artículo 2° de la ley N° 9.618, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, y en armonía con lo señalado en el dictamen N° 13.771, de 2014, de esta procedencia. De este modo, es dable concluir que en el evento de que el solicitante tuviera desempeños en ENAP, lo que no acredita en la especie, éstos no resultarían útiles para acceder a la prestación en comento. Transcríbase a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 028658N16, de 18 de abril de 2016.

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