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Contraloría General de la República · N° 000564N16

Dictamen N° 564, de 6 de enero de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 564 Fecha: 06-I-2016 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Rolando Blest Castillo, exacadémico de la Universidad de Santiago de Chile -USACH-, impugnando el procedimiento utilizado para determinar los cargos que fueron suprimidos, aspecto a través del cual busca objetar su término de labores por esa causal. Como cuestión previa, conviene destacar que alegaciones como la formulada en esta instancia, ya han sido expuestas por el recurrente ante este Órgano Fiscalizador, el que se pronunció acerca de ellas a través de los dictámenes N os 19.901 y 44.666, de 2012; 41.253 y 68.632, de 2014; y 52.391 y 64.716, de 2015. Ahora bien, el último de tales pronunciamientos expresó que, en la situación de la especie, se cumplieron las exigencias que facultan a la superioridad para adoptar la decisión en comento -haber sido dispuesta por la jefatura competente y como consecuencia de una reforma a la actividad docente destinada a satisfacer una necesidad institucional relacionada con la modificación de la estructura, funciones o programación de las unidades que componen la citada universidad-, requisitos que fueron acreditados teniendo a la vista los perfiles de proyectos efectuados para concretar el Plan Estratégico Institucional y la presentación del Rector al Consejo Académico comunicando aspectos de la reestructuración, lo que permitió afirmar que el proceso que se contradice y, por ende, el acto que finalizó el vínculo del señor Blest Castillo, se ajustaron a derecho. Enseguida, corresponde hacer presente que en ese mismo sentido se pronunciaron la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago y la Excma. Corte Suprema, declarando que el proceso de reestructuración que sirvió de base para poner término a las labores de varios exfuncionarios de la USACH -entre ellos el ocurrente-, se conformó a la normativa que regula la materia, sin que en esa actuación se verificara ilegalidad o arbitrariedad alguna. Así entonces, en atención a que el peticionario no ha aportado antecedentes que permitan desvirtuar lo resuelto por esta Entidad de Control en los diversos pronunciamientos emitidos sobre el asunto en cuestión y por los Tribunales Superiores de Justicia, en cuanto a que la supresión del empleo que servía se ajustó a derecho, solo cabe desestimar su reclamo. Finalmente, respecto a la solicitud de entrega de la documentación que tuvo a la vista este Organismo de Control para emitir el dictamen N° 19.901, de 2012 -mediante el cual se tomó razón de los actos que desvincularon a varios exacadémicos de la USACH, incluyendo al interesado-, y de los nombres de cada uno de los afectados en esa oportunidad, es del caso anotar que tal información debe requerirse a la USACH, según lo dispuesto en el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 000564N16, de 6 de enero de 2016.

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