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Contraloría General de la República · N° 004592N15

Dictamen N° 4.592, de 16 de enero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 4.592 Fecha : 16-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Danitza Salazar López, exfuncionaria del Servicio de Gobierno Interior, reclamando contra su término de funciones por aceptación de su renuncia voluntaria, ya que, en su opinión, se habría desistido oportunamente de ella, respecto de lo cual la Subsecretaría del Interior señala que la retractación de la interesada fue efectuada cuando ya se había perfeccionado su cese, por lo que el actuar de ese organismo se encuentra ajustado a derecho. Sobre el particular, es menester considerar que el artículo 147 de la ley N° 18.834, expresa que la renuncia es el acto en virtud del cual el funcionario manifiesta a la autoridad que lo nombró la voluntad de hacer dejación de su cargo, la que deberá presentarse por escrito y no producirá efecto sino desde la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepte, a menos que se indicare una data determinada y así lo disponga la autoridad. En este contexto, es preciso manifestar que acorde con el razonamiento contenido, entre otros, en el dictamen N° 29.024, de 2014, de esta procedencia, el desistimiento de la dimisión voluntaria tiene plena eficacia, en lo pertinente, si se formula antes de la época fijada como cese, lo que no ocurre en la especie, dado que la peticionaria presentó su renuncia para hacerse efectiva a partir del 24 de junio de 2014 -siendo admitida en tales términos-, y su retractación tuvo lugar el día 22 de julio de ese año, de lo que es dable colegir que ésta fue extemporánea. En mérito de lo expuesto, se desestima el reclamo planteado por la señora Salazar López. Transcríbase a la Subsecretaría del Interior y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 004592N15, de 16 de enero de 2015.

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