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Contraloría General de la República · N° 022817N10

Dictamen N° 22.817, de 30 de abril de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 22.817 Fecha: 30-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Nicolás Soto Adán, profesional funcionario dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la asignación de estímulo por el cumplimiento de jornadas prioritarias de tarde y a ser contratado en la Etapa de Planta Superior, por haber permanecido más de nueve años en la Etapa de Destinación y Formación. Requerido su informe, el mencionado Servicio de Salud manifestó, en síntesis, que el interesado no cumple los requisitos para percibir la remuneración que solicita y, agrega, que el Ministerio de Salud otorgó un número limitado de cupos para el Nivel I de la Etapa de Planta Superior, por lo que se consideró la antigüedad de los profesionales funcionarios, quedando el recurrente pendiente para el próximo proceso. Sobre el particular, es menester indicar, en primer término, que el artículo 28, letra b), en armonía con el artículo 35, letra a), de la ley N° 19.664, y el decreto N° 847, de 2000, del Ministerio de Salud, disponen que, entre las remuneraciones transitorias, se encuentra la Asignación de Estímulo, estipendio que podrá otorgarse, entre otras, por el cumplimiento de Jornadas Prioritarias que corresponden al desempeño de funciones en los horarios diurnos que cada Servicio de Salud defina como necesarios para una mejor atención al público usuario, las que deben ser cumplidas por profesionales de la Etapa de Planta Superior, según lo dispuesto en el artículo 35 de la ley citada, condición que no satisface el señor Soto Adán, quién se encuentra adscrito a la Etapa de Destinación y Formación, por lo que no cumple el requisito exigido por la normativa vigente, para percibir la asignación que reclama. Ahora bien, en cuanto a la segunda inquietud planteada por el interesado, es dable destacar que el artículo 5° de la ley N° 19.664, dispone que los profesionales funcionarios no directivos que desempeñan jornadas diurnas en los establecimientos de los Servicios de Salud, quedarán sujetos a la carrera funcionaria, la que estará estructurada en dos etapas: la de Destinación y Formación, y la de Planta Superior. Enseguida, se debe anotar que según lo previsto en los artículos 6°, 14 y 15 del citado texto legal, la primera de las etapas nombradas se cumplirá mediante el desempeño de empleos a contrata y la permanencia en ella no podrá exceder de nueve años, pudiendo, quienes la integran, postular, a partir del sexto año, a la segunda etapa señalada, a la que se accederá previo concurso regido por la ley N° 19.198, por nombramiento en calidad de titular de un cargo de planta, en el Nivel I de aquélla. En este contexto, es necesario indicar que la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s 28.613, de 2003, 40.338, de 2004 y 7.433, de 2010, manifiesta que corresponde a la Administración ponderar la oportunidad y condiciones en que convocará a los concursos para que los profesionales funcionarios que reúnan los requisitos exigidos al efecto, puedan pasar a la Etapa de Planta Superior, considerando los cupos entregados por el Ministerio de Salud, ello sin perjuicio de la facultad prevista en el artículo 21 de la ley N° 19.664. En consecuencia, el hecho de que el afectado cuente con más de nueve años de antigüedad en la Etapa de Destinación y Formación, le permite participar de los concursos para integrar la etapa siguiente, y un acceso a ésta sólo se verificará en la eventualidad que la cantidad de cupos otorgados por el citado Ministerio logren cubrir el lugar de precedencia que el interesado ocupe en el respectivo concurso, situación que no ha ocurrido en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 022817N10, de 30 de abril de 2010.

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