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Contraloría General de la República · N° 080197N13

Dictamen N° 80.197, de 5 de diciembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 80.197 Fecha: 05-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Caris Barahona, exonerado político, para solicitar que se resuelvan algunas dudas respecto de su situación previsional, aludiendo a una presentación formulada en el año 2010, que no habría sido respondida. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social manifestó, en síntesis, que no es posible revisar el beneficio no contributivo, por gracia, de que es titular el recurrente, ya que el plazo para ello se encuentra vencido. Añade el servicio informante que el interesado se dirigió a esa entidad previsional en el año 2010, una vez que había vencido el plazo para la revisión de su pensión, sin señalar si se le dio respuesta a su presentación e indicando solamente que no procedía efectuar el estudio solicitado. Sobre el particular, cabe señalar que, luego de que el señor Caris Barahona, como afiliado a una administradora de fondos de pensiones, ejerciera la opción establecida en el artículo 16 de la ley N° 19.234, se declaró su calidad de exonerado político mediante la resolución N° 5.861, de 2006, y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial de $ 105.458, mensuales, a contar del 1 de julio de 2004. Ahora bien, es dable hacer presente, en primer término, que el artículo 4° de la ley N° 19.260, aplicable en la especie, establece, en lo pertinente, que los beneficios previsionales que indica son revisables de oficio o a petición de parte cuando se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión, o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. La referida disposición legal añade que dicha revisión podrá efectuarse dentro de los tres años siguientes a su otorgamiento o a su respectivo reajuste, término que ya transcurrió en el caso planteado, toda vez que la pensión que se analiza fue otorgada en el año 2006 y el recurrente, según consta, pidió su revisión recién el 17 de mayo de 2010. Por otra parte, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado posteriormente impetró su derecho al bono extraordinario contemplado en la ley N° 20.134, respecto de lo cual se pronunció esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 7.616, de 2009, concluyendo que no le correspondía, ya que su beneficio no contributivo fue calculado según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 de la citada ley N° 19.234, y el referido emolumento solamente se concede a quienes obtuvieron una pensión determinada sobre la base del inciso tercero de la norma aludida. Enseguida, es necesario manifestar que el solicitante, con fecha 31 de octubre de 2012, esto es, después de emitido el referido pronunciamiento, hizo una presentación de similares características, signada con el N° 223.772, la que fue remitida al Instituto de Previsión Social, para que le diera respuesta. Ahora bien, en lo referente a los salarios, bonos y desahucios o indemnizaciones que se le adeudarían desde el 11 de septiembre del año 1973, es necesario destacar que, atendido el lapso de tiempo transcurrido desde esa época, a la fecha se encuentra prescrito el derecho al cobro de cualquier remuneración o prestación. Finalmente, es del caso puntualizar que no cabe realizar un nuevo estudio de la situación previsional del señor Luis Caris Barahona, por no existir antecedentes nuevos que lo hagan procedente. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 080197N13, de 5 de diciembre de 2013.

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