Contraloría General de la República · N° 049760N11
Dictamen N° 49.760, de 8 de agosto de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 49.760 Fecha : 08-VIII-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Jorge Godoy Araya, ex empleado de la antigua Empresa Portuaria de Chile, exonerado político, para solicitar la reliquidación de la jubilación no contributiva, por gracia, de la que es titular, sobre la base de realizar un análisis comparativo entre las rentas imponibles que, al 11 de septiembre de 1973, percibían éste y la señora Dolores Pedrals Torres, toda vez que, según indica, dicha ex empleada desempeñaba un cargo similar al suyo en la citada empresa, por lo que no podría haber tanta diferencia entre sus grados de asimilación. Requerido su informe el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el respectivo expediente jubilatorio manifiesta, en síntesis, que tal como se ha establecido en el dictamen N° 43.701, de 2010, de este Organismo Fiscalizador, el beneficio no contributivo del recurrente se encuentra correctamente determinado y ajustado a la normativa que lo regula. Lo anterior, por cuanto fue concedido acorde con lo dispuesto por el inciso sexto del artículo 12 de la ley N° 19.234, en relación con el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de dicho texto legal, sobre la base de la renta de naturaleza imponible que percibía el interesado al 11 de septiembre de 1973 y los rubros de asignación de zona y horas extraordinarias que se indicaron en el certificado de su empleador de 1993. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que la pensión no contributiva en comento fue otorgada al peticionario mediante la resolución N° 6.786, de 2004, modificada por la resolución N° 2.635, de 2005, ambas del entonces Ministerio del Interior, en la suma de $ 373.025.- al mes, a contar del 1 de septiembre de 1998. A continuación, procede mencionar que, tal como lo ha indicado el instituto informante, por medio del dictamen N° 43.701, de 2010, esta Institución de Control, concluyó que la citada jubilación se encuentra correctamente determinada, de acuerdo con el procedimiento de cálculo establecido por su dictamen N° 52.962, de 2004, ratificado por el dictamen N° 43.073, de 2008, puesto que luego de estudiados los antecedentes del caso, en especial el certificado de la ex Empresa Portuaria de Chile, de 31 de diciembre de 1993, se comprobó que al 11 de septiembre de 1973, el solicitante gozaba de una mayor remuneración a la que percibió a la época de su cese de servicios, razón por la cual el grado de asimilación que correspondió asignarle, a marzo de 1990, es el 4 de la Escala Única de Sueldos. Ahora bien, en lo relativo a la comparación de su renta con la de la señora Dolores Pedrals Torres para establecer un grado de asimilación superior al citado, es dable indicar que ello no es posible, pues la renta de naturaleza imponible considerada para dicha ex trabajadora, al mes de septiembre de 1973, incluyó una prima de tonelaje por los meses de marzo, junio, julio, agosto y septiembre de ese año, emolumento que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, el señor Godoy Araya no percibió. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, junto con ratificar los aludidos dictámenes N° s. 52.962, de 2004, 43.073, de 2008 y 43.701, de 2010, todos de este Órgano Contralor, es posible concluir, que la pensión no contributiva del peticionario se encuentra correctamente calculada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 049760N11, de 8 de agosto de 2011.
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