Contraloría General de la República · N° 032959N15
Dictamen N° 32.959, de 24 de abril de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 32.959 Fecha: 24-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ramón Eduardo Rivera Santana, profesional funcionario del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, solicitando el pago de la asignación establecida en el artículo 10 de la ley N° 20.707 desde el 1 de enero de 2014, ya que, a su juicio, la falta de inscripción de su subespecialidad en el registro de la Superintendencia de Salud, exigida para el entero de ese emolumento, fue de responsabilidad del Servicio de Salud Metropolitano Central. Requerido al efecto, este último organismo manifestó que el recurrente no cumple con todos los requisitos para recibir el aludido estipendio, por cuanto no labora en las unidades que la referida norma requiere y que la constancia de su desempeño en la subespecialidad de cirugía plástica y reparadora fue enviada a la mencionada entidad fiscalizadora. Enseguida, la Superintendencia de Salud informó que dispuso la inscripción de la indicada subespecialidad mediante la resolución exenta N° 1.402, de 15 de octubre de 2014. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 10 de la ley N° 20.707 otorga una asignación de estímulo por competencias profesionales, entre otros, a los profesionales funcionarios que tengan especialidades certificadas e inscritas en el registro que mantiene la Superintendencia de Salud y que se encuentren liberados de la obligación de prestar servicios de guardia nocturna y en días domingo y festivos, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la ley N° 15.076, mientras se desempeñen en las unidades de urgencia, maternidades o unidades de cuidado intensivo, que deban trabajar los siete días de la semana. Luego, el artículo 11 de la misma normativa dispone que los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo anterior, que posean especialidades certificadas e inscritas en el indicado registro, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, deberán requerir el pago del aludido estipendio a la autoridad competente, la que, de ser procedente, la reconocerá y pagará a contar del 1 de enero del año siguiente al de la solicitud respectiva. Por su parte, el decreto N° 8, de 2013, del Ministerio de Salud, Reglamento de certificación de especialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que las otorgan, en el número 3 del inciso primero de su artículo segundo transitorio señala que se considerarán como certificadas por siete años, las especialidades de aquellos profesionales que hayan trabajado como especialistas durante a lo menos cinco años, entre otros, en establecimientos asistenciales del Sistema Nacional de Servicios de Salud. Agrega su inciso segundo que dicho desempeño corresponde que sea verificado, en lo que interesa, por el Director del respectivo servicio de salud en el cual labore. Finalmente, el inciso tercero dispone que para que los profesionales que indica se acojan al citado reconocimiento, deberán requerir a la Superintendencia su incorporación en el registro de especialidades, presentando los originales o copias autorizadas de los documentos que demuestren tales situaciones, o permitiéndole solicitar esa información a las pertinentes instituciones. En ese contexto, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que si bien mediante la resolución exenta N° 0712, de 2009, la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Central constató el desempeño laboral del señor Rivera Santana en la subespecialidad de cirugía plástica y reparadora, sólo el 14 de agosto de 2014 éste pidió a la Superintendencia de Salud el registro de dicha subespecialidad, lo que se concretó a través de la resolución exenta N° 1.402, de 15 de octubre de 2014, por lo que a contar de esta última fecha el recurrente pudo requerir el pago del citado emolumento. De conformidad con lo expuesto, el señor Ramón Eduardo Rivera Santana tuvo derecho a percibir la asignación contemplada en el artículo 10 de la ley N° 20.707 desde el 1 de enero de 2015, siempre que, a esa data, haya cumplido con las demás exigencias legales. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Central, a la Superintendencia de Salud y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 032959N15, de 24 de abril de 2015.
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