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Contraloría General de la República · N° 047090N11

Dictamen N° 47.090, de 26 de julio de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 47.090 Fecha: 26-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ciro González Morales, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 15.684, de 2011, de este origen. Como cuestión previa, es menester recordar que mediante el aludido oficio, esta Entidad de Control determinó que el alejamiento del recurrente de ese servicio, se ajusta a la normativa que rige la materia, no asistiéndole el derecho a ser reincorporado, en los términos expuestos en el inciso primero del artículo 139 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, por no cumplir todas las exigencias previstas para ello. Requerido su informe, el referido organismo ha manifestado, en síntesis, que el señor González Morales se encuentra desvinculado, por haber sido dispuesto su retiro temporal mediante resolución N° 133, de 2009, de ese origen, cuyo total trámite le fue notificado el 1 de junio de esa anualidad. Añade que no sería procedente disponer su reincorporación. Sobre el particular, y en cuanto al primer aspecto planteado por el interesado, esto es, que en su situación se cumplirían las exigencias establecidas en el artículo 139 del aludido D.F.L. N° 1, de 1980, por lo que es procedente su reincorporación, corresponde señalar que aquel precepto legal señala, en lo pertinente, que si al funcionario se le sanciona con alguna medida de carácter expulsivo como consecuencia exclusiva de hechos que revistan caracteres de delito y en el proceso criminal hubiese sido absuelto o sobreseído definitivamente por no constituir delito los hechos denunciados, deberá ser reintegrado, requisitos que, tal como se informó en el citado dictamen Nº 15.684, de 2011, no se cumplen en la situación del ocurrente, toda vez que no cesó en funciones por una medida disciplinaria aplicada en un sumario administrativo, sino que por haberse decretado su retiro temporal por el Presidente de la República -en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 90, letra b), del mencionado texto legal-, el que no constituye un castigo, considerando que tal decisión no se encuentra contemplada dentro del catálogo de sanciones que, de acuerdo con el artículo 140 del referido texto estatutario, pueden imponerse a los funcionarios de dicha institución. Por su parte, en cuanto que, por un mismo hecho, se le estaría expulsando dos veces del aludido servicio, se debe expresar que, una vez dispuesto su retiro temporal, se dictó por la Policía de Investigaciones de Chile, la resolución N° 40, de 2010, que le aplicó al peticionario la medida de baja por mala conducta, acto administrativo que fue emitido en cumplimento de lo establecido en el inciso final del artículo 147 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, conforme al cual si se encontrare en tramitación un sumario administrativo en el que estuviere involucrado un funcionario y éste cesare en sus funciones, el procedimiento deberá continuarse hasta su normal término, anotándose en su hoja de vida la sanción que el mérito del sumario determine -como ocurrió en la especie-, tal como se precisó en el dictamen Nº 28.467, de 2010, de este origen. De esta manera, la aplicación de la indicada sanción, mediante la referida resolución Nº 40, de 2010, no tuvo por finalidad disponer un segundo cese de funciones respecto del señor González Morales, como al parecer lo entiende, sino que tal instrumento se emitió para el solo efecto de registrar en su hoja de vida tal castigo, el que, por ende, no produjo el efecto de desvincularlo de esa entidad policial. Por consiguiente, efectuado el estudio de las nuevas alegaciones formuladas por el interesado, se debe indicar que éstas no aportan antecedentes diversos a los ya analizados, que permitan a esta Contraloría General modificar el criterio contenido en el dictamen N° 15.684, de 2011, por lo que se desestima la solicitud de reconsideración formulada y se confirma ese pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 047090N11, de 26 de julio de 2011.

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