Contraloría General de la República · N° 048444N12
Dictamen N° 48.444, de 8 de agosto de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 48.444 Fecha: 08-VIII-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N o 339, de 2011, de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, que aplica a las señoras Petronila del Carmen González González y Sara del Carmen Moya Olivero, la medida disciplinaria de amonestación escrita, toda vez que no consta que a esta última servidora se le hayan formulado cargos antes de imponerle la referida sanción. Al respecto, resulta necesario destacar, de conformidad con el criterio contenido en los dictámenes N os 65.116, de 2010 y 63.380, de 2011, de esta Entidad de Control, que la autoridad administrativa puede sancionar a sus funcionarios regidos por el Código del Trabajo siempre que medie una breve investigación sumaria, la que no requiere sujetarse a las formalidades rígidas de tramitación, bastando para ello que se oiga al acusado, se formulen cargos y se le otorgue la oportunidad de defenderse, garantizando así el principio constitucional del debido proceso, lo que, como ya se expresó, no sucedió en la especie. Finalmente, cumple con hacer presente que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7°, número 7.2.3, inciso segundo, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, la materia sobre la cual incide el acto administrativo del rubro, se encuentra sometida al trámite de toma de razón, por lo que el referido instrumento debe incluir el imperativo final “tómese razón”, lo que se ha omitido en esta oportunidad. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo, con el objeto de subsanar las observaciones formuladas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 048444N12, de 8 de agosto de 2012.
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