Contraloría General de la República · N° 007285N19
Dictamen N° 7.285, de 12 de marzo de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 7.285 Fecha: 12-III-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Antonio Dunstan Pavez, ex profesor civil del Ejército, para reclamar en contra de la decisión adoptada por esa entidad de no haber prorrogado su contrata para el año 2019. Como cuestión previa, cabe advertir que, solicitado su informe al Ejército, este no ha sido remitido, por lo que se emitirá el presente pronunciamiento sin ese antecedente. Al respecto, corresponde manifestar que en los dictámenes N os 85.700, de 2016 y 6.400, de 2018 -que actualiza las instrucciones y complementa los criterios fijados en el primero-, ambos de esta procedencia, se sostiene que la renovación reiterada de una contrata torna en permanente y constante la mantención del vínculo de los empleados de que se trate, generando en ellos una legítima expectativa que les induce a confiar en la repetición de tal actuación; por ello, desde la segunda prórroga, al menos, la superioridad solo puede adoptar una decisión contraria a través de un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalen esa determinación, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, el que, según se expresa en los citados dictámenes, se materializa mediante la emisión de una resolución exenta. Seguidamente, es pertinente indicar que en los aludidos dictámenes, se establece, en lo que atañe a la duración que han de tener cada una de las vinculaciones previas y la extensión total del lapso necesario para provocar la confianza legítima, que la práctica que la origina está determinada por una vinculación laboral cuya duración haya alcanzado, a lo menos, dos renovaciones anuales. Ahora bien, es útil indicar, conforme con los registros que mantiene este Organismo Fiscalizador, que en el caso del recurrente, este se desempeñó como profesor civil en el Ejército, en virtud de diversas designaciones, entre los años 1998 y 2018, originándose en su caso la confianza de que tratan los citados dictámenes N os 85.700, de 2016 y 6.400, de 2018. Luego, cumple con señalar, de acuerdo con los antecedentes aportados por el interesado, el día 7 de noviembre de 2018, aquel fue notificado de la resolución exenta N° 1000/26803, de 2018, del Comando de Educación y Doctrina del Ejército, a través de la cual se le comunicó la decisión de no renovar su contrata para el año 2019, debido a una política general de reestructuración y racionalización del recurso humano para esa anualidad. Al respecto, cabe anotar que, de la lectura del anotado acto administrativo impugnado, se advierte que esa entidad castrense no especificó cómo esa política general de reestructuración y racionalización del recurso humano para el año 2019, hizo prescindir de los servicios del señor Dunstan Pavez. Pues bien, de conformidad con lo expuesto precedentemente, es dable anotar que los motivos esgrimidos en la citada resolución exenta N° 1000/26803, de 2018, no satisfacen los requerimientos señalados en la jurisprudencia citada precedentemente. De esta manera, cabe concluir que la no renovación de la contrata del señor Dunstan Pavez, no se ajustó a derecho, por lo que Ejército deberá disponer la renovación del vínculo con aquel, para lo cual deberá reincorporarlo, pagándole las remuneraciones correspondientes al tiempo que permaneció alejado de sus funciones, ya que dicho impedimento proviene de una situación de fuerza mayor, no imputable a él, informando de lo actuado a esta Contraloría General en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, en razón de lo expuesto, se estima inoficioso emitir un pronunciamiento sobre la consulta del interesado, relativa a los eventuales vicios de legalidad de que adolecería la notificación del reseñado acto administrativo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 007285N19, de 12 de marzo de 2019.
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