Contraloría General de la República · N° 015669N16
Dictamen N° 15.669, de 29 de febrero de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 15.669 Fecha: 29-II-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del rubro, que sanciona a los funcionarios que indica, con las medidas que señala, por cuanto en la situación del señor Hugo Alarcón Quezada, el documento de término, que acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 13.421, de 2016, de este origen, es el que debe remitirse para su toma de razón, corresponde al instrumento dictado por la Prefectura Policía Internacional Aeropuerto que se pronunció en última instancia sobre el recurso de apelación que aquél presentó en contra del castigo que le fue aplicado, lo que no sucedió. En consecuencia, se representa la resolución individualizada en la suma. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 015669N16, de 29 de febrero de 2016.
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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