Contraloría General de la República · N° 091607N15
Dictamen N° 91.607, de 18 de noviembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 91.607 Fecha: 18-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ximena Castillo Mullor, exfuncionaria de la Subsecretaría de Transportes, para consultar si fue correctamente determinado en su caso el monto de la bonificación que establece la ley N°19.882, pues estima que debió fijarse sobre la base de las remuneraciones obtenidas en el grado 4 del estamento profesional, al que se encontraba asimilada su contrata, y no respecto del grado 5 que conservaba en dicha planta, como ocurrió en la especie. Requerido de informe, el aludido servicio remite los antecedentes acerca de la situación planteada, precisando que la reclamante percibió el beneficio por un monto correspondiente al límite máximo de noventa unidades de fomento que la ley dispone, de lo que se advierte que no es determinante para su cálculo la diferencia de un grado que alega la interesada. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con el inciso cuarto del artículo séptimo de la anotada ley N° 19.882, la suma que sirve de base para el cálculo de la bonificación en comento, corresponde al promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos 36 meses anteriores al retiro, actualizadas de la forma que se indica, con un límite máximo de noventa unidades de fomento. Por su parte, según lo previsto en el inciso sexto del referido artículo séptimo, tratándose de los funcionarios a contrata que en los últimos tres años anteriores a la dejación voluntaria de su cargo hayan cambiado de grado, la bonificación se calculará considerando la remuneración imponible correspondiente al grado que tenían a la fecha del cambio, o del primero de ellos si hubo más de uno, agregando que ello no será aplicable en los casos en que se pasa desde la contrata a la planta o en aumentos de grado por promoción. Precisado lo anterior, se debe hacer presente que en los registros de este órgano de control y en los antecedentes adjuntos por la citada subsecretaría, aparece que mediante la resolución N° 228, de 2012, de ese origen, se aceptó la renuncia voluntaria de la señora Castillo Mullor a partir del 31 de diciembre de ese año, para efectos de acogerse al beneficio económico establecido en los artículos séptimo y siguientes de la ley N° 19.882, encontrándose a esa fecha en calidad de contrata asimilada al grado 4 de la planta profesional de esa entidad. Asimismo, consta en la resolución N° 71, de 2008, de la Junta de Aeronáutica Civil, que la recurrente se desempeñó a contrata asimilada al grado 4, a contar del 1 de abril de esa anualidad, designación que fue prorrogada en los mismos términos para el año 2009, a través de la resolución exenta N° 326, de 2008, de aquella institución, manteniéndose desde el 2010 en igual situación en la referida subsecretaría, hasta su cese, conservando, además, durante todo el período reseñado, la titularidad de su cargo profesional grado 5. De esta manera, dado que en la especie no se advierte una modificación de su grado dentro de los tres últimos años anteriores a su retiro, el beneficio en estudio debió determinarse de acuerdo a la remuneración imponible correspondiente al grado 4 del estamento profesional, que servía la peticionaria en calidad de contrata y no conforme a su empleo grado 5 de planta. No obstante, atendido que, como se expresó, la reclamante obtuvo el beneficio por un monto correspondiente al límite máximo de noventa unidades de fomento que la ley permite, no resulta útil corregir la base de cálculo del mismo, ya que la diferencia de un grado a favor de la peticionaria, no tendrá incidencia en la suma que pudo percibir. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 091607N15, de 18 de noviembre de 2015.
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