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Contraloría General de la República · N° 018257N11

Dictamen N° 18.257, de 24 de marzo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 18.257 Fecha: 24-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Hernán Aparicio Vásquez, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar, por las razones que expone, un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2010, en el cual fue incluido en Lista N° 4, Mala. Requerido su informe, la indicada institución policial ha señalado, en síntesis, que el mencionado proceso se ajustó en todas sus etapas a la normativa legal y reglamentaria que lo rige. Sobre el particular, cabe manifestar que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar los procesos calificatorios de los funcionarios de esa entidad policial, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, pero no sobre el mérito y desempeño de los servidores, tal como lo informó en sus dictámenes N os 2.807, de 1997; 8.479, de 2003 y 68.950, de 2009, entre otros. Ahora bien, se debe indicar, de los antecedentes tenidos a la vista, que en la evaluación que nos ocupa, el interesado fue propuesto por su calificador en Lista N° 3, Regular, con nota 4,92, determinando la Junta Calificadora de Altas Reparticiones, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 36 del decreto N° 28, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, aprobatorio del Reglamento de Calificaciones de esa institución policial, para modificar las evaluaciones, asignarle nota 4,71, agregándolo en Lista N° 4, Mala, considerando para ello la sanción disciplinaria aplicada en el período a estimar. En este sentido, resulta útil destacar, con arreglo al criterio contenido en los dictámenes N os 19.773, de 1998 y 5.898, de 2010, de este origen, entre otros, que los conceptos, notas y antecedentes que se señalan en el informe del precalificador tienen el carácter de recomendaciones o pautas generales para la valoración del desempeño funcionario, el que, por cierto, es sólo uno de los elementos con que las juntas calificadoras cuentan para llevar a cabo su análisis, pero no el único, por lo que no constituye una irregularidad que aquélla le haya rebajado al interesado las notas que le asignara su calificador directo. Por otro lado, en cuanto al planteamiento del recurrente, esto es, que no habría sido notificado de la resolución recaída en el recurso de apelación que interpuso en contra de la decisión adoptada por la Junta Calificadora de Altas Reparticiones, lo que, en su concepto, le habría privado de recurrir ante la “última Junta de Apelaciones”, corresponde expresar que el artículo 42 del mencionado decreto N° 28, de 1981, previene que habrá una Junta de Apelaciones a la cual le corresponderá conocer y resolver el reclamo que se interponga por la calificación y clasificación que efectúen las Juntas Calificadoras -entre ellas, la de Altas Reparticiones-. Conforme con lo anterior, es menester anotar que de la documentación examinada, aparece que la apelación deducida por el señor Aparicio Vásquez en contra de la evaluación que le asignara la Junta Calificadora de Altas Reparticiones, fue conocida y resuelta por la Junta de Apelaciones, la que determinó rechazarla, manteniendo las notas otorgadas, decisión que, contrariamente a lo manifestado por el afectado, le fue notificada el día 2 de noviembre de 2010. Asimismo, respecto del impedimento de acceder a la “última Junta de Apelaciones”, cabe hacer presente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 y 67 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que respecto de la resolución que adopte la Junta de Apelaciones sólo es posible recurrir ante esta Contraloría General, instancia que el afectado ejerció. Por consiguiente, no advirtiéndose la existencia de una arbitrariedad o de un vicio de legalidad en la calificación del señor Hernán Aparicio Vásquez correspondiente al año 2010, cabe concluir que su inclusión en la Lista N° 4, Mala, se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 018257N11, de 24 de marzo de 2011.

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