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Contraloría General de la República · N° 072226N10

Dictamen N° 72.226, de 1 de diciembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 72.226 Fecha: 01-XII-2010 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a este Nivel Central las presentaciones de la referencia, por las cuales el Servicio de Salud Osorno y don José Miguel Gálvez Busch -en representación, según expone, de Ingetal Ingeniería y Construcción S.A.-, respectivamente, solicitan un pronunciamiento acerca de si, a la luz de lo dispuesto en los artículos 49° y 51° de las Bases Generales que rigieron la contratación de la obra pública denominada “Normalización Hospital San José de Osorno”, procede el pago de los mayores gastos generales a que aluden dichas disposiciones, tratándose de los aumentos de plazo dispuestos con motivo de aumentos de obra y de obras extraordinarias. Al respecto, cumple esta Contraloría General con puntualizar que el referido artículo 49° preceptúa que “Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, el Mandante podrá modificar el programa de trabajo presentado por el contratista, pagando a éste, en la forma establecida en el artículo 51° de las presentes Bases, el incremento que, como consecuencia de esta medida pudiera producirse en el ítem gastos generales siempre y cuando afecte la ruta crítica de proyecto”. Asimismo, que el último artículo mencionado dispone, en lo que interesa, que si en virtud de la aplicación del artículo 49° de las presentes Bases, se aumentare el plazo del contrato, “se pagará al contratista los mayores gastos generales que correspondan y estén efectivamente asociados a las modificaciones que generen mayores plazos. Para este efecto, se determina que la partida de gastos generales corresponderá al porcentaje que dicho ítem tiene respecto de la propuesta. El pago que el Mandante haga al contratista por este concepto será proporcional al aumento de plazo en relación con el plazo inicial del contrato y dará origen a un estado de pago especial, el cual no dará derecho a pago de utilidades ni reajuste, sino sólo impuestos”. Como es dable advertir, de la normativa precedentemente referida se advierte que uno de los requisitos para que proceda el pago del estipendio en comento consiste en que la modificación del programa de trabajo sea dispuesta por el servicio en atención a circunstancias especiales. En ese orden de exposición, y considerando que la ejecución de aumentos de obra y de obras extraordinarias no constituye, en la situación que se analiza, una contingencia que pueda ser calificada de circunstancia especial, puesto que, en lo que dice relación con su régimen de contratación y forma de pago, esa materia se encuentra expresamente regulada en los artículos 47° y 48° de las Bases Generales aplicables en la especie, es menester concluir que, tratándose de aquéllas, no procede el pago de los mayores gastos generales a que se refieren los antedichos artículos 49° y 51°. Por consiguiente, el Servicio de Salud Osorno no se encuentra habilitado para efectuar el pago de gastos generales en los términos consignados. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 072226N10, de 1 de diciembre de 2010.

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