Contraloría General de la República · Obras Públicas y Concesiones
Modificaciones de Obra y Mayores Gastos
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Modificaciones de Obra y Mayores Gastos, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, que incluye Modificaciones de Obra y Mayores Gastos, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y ConcesionesPronunciamientos
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el pago de una indemnización por mayores gastos generales en un contrato vial en Corral, precisando que el dictamen citado es el N° E8242 de 2025 y no el que se indica.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación de pozos, porque los reajustes se calcularon con un índice base distinto al fijado en la adjudicación, generando un pago en exceso. Ordena corregir esa situación y remitir diversos antecedentes.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba servicios adicionales en el contrato de diseño "Remodelación y Ampliación Centro de Entrenamiento de los Deportes Acuáticos", teniendo presente lo informado por la Administradora de Contrato (S) sobre las observaciones previas.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de Constructora Valko S.A. y confirma que la Dirección General de Obras Públicas debe determinar, conforme al artículo 138 del RCOP, la indemnización de los gastos directos justificados por las deficiencias en la entrega del terreno, sin que proceda aplicar los artículos 146 y 147 del RCOP.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la Modificación N°1 del convenio del contrato "Terminación Construcción By Pass Castro", precisando que el Programa Mensual de Inversiones rige hasta julio de 2026 y ordenando remitir oportunamente los actos a toma de razón.
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La Contraloría concluye que el SERVIU y la Municipalidad deben determinar fundadamente si las obras reclamadas son adicionales y si procede pedir subsidios adicionales al MINVU; rechaza el pago por baja de rendimiento y gastos Covid-19.
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La Contraloría concluye que no procede reembolsar recargos por valores pro forma, pues el contrato solo permite reembolsar lo efectivamente pagado, y que la indemnización del artículo 102 debe determinarse en la liquidación final del contrato.
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La Contraloría concluye que no procede la indemnización pedida por Bogado Ingenieros Consultores, pues la reducción de plazo y servicios en los contratos de asesoría a la inspección fiscal se debió al término de las obras vinculadas, propias de su carácter accesorio, y no a un término anticipado.
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La Contraloría concluye que el término anticipado del contrato dispuesto por la JUNJI fue procedente, pues se configuró la causal de incumplimiento reiterado de las instrucciones de la ITO prevista en las bases administrativas. Los demás cobros deberán resolverse en la liquidación del contrato.
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La Contraloría no da curso al documento que aprueba la liquidación final del contrato de obras, porque persiste un pago en exceso por usar un factor de reajuste de marzo en vez de abril de 2023; ordena corregirlo conforme al artículo 155 del Reglamento.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio de modificación N°2 del contrato, pero observa que el índice de deflactación debe ajustarse al punto 7.11 de la resolución N°258 y que ciertas partidas no califican como obras extraordinarias, ordenando corregir y regularizar oportunamente.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio ad-referéndum N°3, por tratarse de una regularización de lo obrado, aunque con alcance: ordena al servicio dictar y remitir oportunamente sus actos a toma de razón, dado el evidente retraso.
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La Contraloría concluye que la multa por atraso es correcta, pues la ampliación de plazo aceptada sin reclamo y la falta de pruebas sobre el caso fortuito no la desvirtúan; además, el contrato no es reajustable, pero el Ejército debe regularizar el pago de intereses por facturas tardías conforme a la ley N° 21.131.
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La Contraloría concluye que la DOP debe reconocer y pagar las obras extraordinarias de refuerzos de acero y apoyos elastoméricos, al no estar incluidas en el itemizado ni en las especificaciones técnicas del contrato a serie de precios unitarios, reconsiderando así el oficio anterior.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la modificación del contrato de asesoría, precisando que esta implica un aumento de recursos en todos sus ítems, incluidos los de equipamiento de laboratorio y topografía, omitidos en la tabla del acuerdo.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba los convenios ad referéndum Nos 5 y 6 del estudio de ingeniería de la conexión vial Lican-Ruta 215-Ch, con alcances: la Dirección debe adoptar medidas para asegurar la pronta y correcta ejecución del contrato y aprobar oportunamente sus acuerdos.
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La Contraloría se abstiene de tomar razón de la resolución que aprueba el convenio ad-referéndum N° 2 del contrato de ampliación Ruta S-839, porque por su monto queda exenta del trámite de toma de razón según la normativa sobre exenciones.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba una modificación del estudio de ingeniería vial, precisando que la partida 2.1.3 eliminada se denomina "Perfiles transversales de cauce", y no como figura en el presupuesto adjunto.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba una indemnización por mayores gastos generales en el contrato de diseño y construcción del Centro de Entrenamiento de Atletismo Mario Recordón, al estimar subsanadas las observaciones del oficio N° E40884.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba la modificación N°8 del estudio de ingeniería de la Ruta N-114, O-14, teniendo presentes las observaciones formuladas. Además, ordena a la Dirección emitir oportunamente los actos que aprueben convenios, dado el evidente retraso.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el pago de una indemnización de mayores gastos generales por 77 días, pues los antecedentes no permiten acreditar el impacto en la ruta crítica exigido por las bases.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de modificación N°3 del contrato de mejoramiento del Aeropuerto Presidente Ibáñez, tras haber sido representado antes, considerando lo expuesto por la Dirección de Aeropuertos.
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La Contraloría no da curso al documento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de la Ruta Y-290, por faltar antecedentes que la sustentan y por inconsistencias en el cálculo de multas y reajustes.
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La Contraloría toma razón del documento que regulariza lo obrado y aprueba los convenios ad-referéndum Nos 9 y 10 del contrato de obras fluviales en Copiapó, aunque instruye emitir oportunamente los actos que aprueben convenios, dado el evidente retraso.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la disminución, reajustes, liquidación final y devolución de garantía del contrato de mejoramiento de la Ruta C-495, teniendo presente lo expuesto por el servicio sobre las observaciones formuladas.
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La Contraloría concluye que la renuncia del CMT a indemnizaciones no impide que la Dirección de Vialidad reconozca y pague los mayores costos no imputables al contratista, siempre que se cumplan los supuestos reglamentarios.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del oficio N° 22.872, de 2018, manteniendo que el pago de mayores gastos generales solo puede disponerse una vez finalizado el plazo total de ejecución de la obra, criterio ya ratificado y recogido en las nuevas bases tipo de 2020.
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La Contraloría no da curso al documento que regulariza y aprueba una indemnización por gastos directos del artículo 138 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, pues incluye costos laborales de cargo de la contratista que no son gastos directos justificados.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio ad-referéndum N° 5 del contrato de la Ruta B-15-A, ordenando emitir oportunamente futuros actos similares y corrigiendo el RUT de VyA Consultores Chile SpA.
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La Contraloría concluye que, como regla general, no procede pagar sobrecostos por la partida de pilotes, pues los precios unitarios son inamovibles; sin embargo, aplicando una excepción por las condiciones imprevistas de roca, ordena a Vialidad y a la DGOP informar sobre la pertinencia de pagar esas labores como obras extraordinarias.
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La Contraloría concluye que el aumento de plazo no fue caso fortuito, sino una circunstancia especial por modificaciones al proyecto no imputables a la contratista, por lo que procede pagar mayores gastos generales e instruir un procedimiento disciplinario.
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La Contraloría no da curso a la resolución que regulariza y aprueba el convenio ad referéndum N° 8 del estudio de ingeniería y construcción Cobquecura–Dichato, por falta de antecedentes que justifiquen las modificaciones y los presupuestos de las partidas del Tramo B.
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La Contraloría no da curso a la resolución que regulariza lo obrado y aprueba los convenios ad-referéndum N°s 9 y 10 del contrato, porque falta documentación esencial que la sustente (cronograma vigente, precedentes y respaldos de los aumentos de plazo).
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La Contraloría no dio curso al documento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación del Aeropuerto Mataveri, pues faltan antecedentes sobre partidas excluidas del cálculo de mayores costos y debe acreditarse el ingreso de una multa en arcas fiscales.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el convenio de modificación N°3 del contrato de mejoramiento del Aeropuerto Presidente Ibáñez, porque faltan documentos que sustenten las actualizaciones y modificaciones de partidas.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba la liquidación del contrato, por no remitirse los antecedentes exigidos ni responderse las observaciones del oficio E533300.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal del Aeropuerto Chacalluta, precisando que el convenio es del 11 de junio de 2025 y que el aumento del valor del contrato alcanza un 47,83%, no lo indicado en el documento.
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La Contraloría se abstiene de tomar razón de la resolución que aprueba la modificación N° 8 y el aumento de plazo del contrato de mejoramiento del Aeropuerto Presidente Ibáñez, porque su cuantía la exime de ese trámite según la normativa sobre exención de toma de razón.
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La Contraloría se abstiene de tomar razón del instrumento que regulariza y convalida modificaciones del contrato "Reposición Umbral 14 Aeródromo Robinson Crusoe", porque los antecedentes solicitados no se entregaron dentro del plazo máximo legal.
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La Contraloría se abstiene de tomar razón de la resolución que regulariza y aprueba la modificación N° 7 del contrato de reposición de la Ruta G-78, porque dicho acto está exento de ese trámite según la normativa sobre exención de toma de razón.
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La Contraloría toma razón de la resolución que deja sin efecto otra anterior y aprueba el convenio modificatorio N°3 del estudio de ingeniería vial, teniendo presente la minuta del inspector fiscal sobre las observaciones formuladas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final y reajustes del contrato de reposición de la Ruta M-50, por faltar antecedentes de respaldo (certificados de laboratorio de multas y anexos incompletos).
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El dictamen concluye que el criterio de reajuste de anticipos del dictamen N° E495826 sí aplica a los contratos regidos por las bases tipo de la resolución N° 160, pero solo al anticipo de la etapa de construcción, no al de diseño, y que las retenciones no se reajustan.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de la Dirección de Bienestar de Carabineros y confirma que la demora en la entrega del terreno afectó el programa de trabajo, por lo que debe ampliarse el plazo (solo para calcular mayores gastos generales) y pagarlos según las bases administrativas, informando en 10 días.
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La Contraloría no da curso al instrumento que autoriza el pago de una indemnización de mayores gastos generales por 507 días, por inconsistencias entre el monto aprobado y los documentos justificativos, exigiendo además un análisis pormenorizado y programas de trabajo editables. También objeta el reajuste y el IVA aplicados.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que regulariza y aprueba un convenio de modificación del contrato de conservación de emergencia en Curicó, porque faltan los anexos que el propio acto aprueba y la escritura de personería exigida.
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La Contraloría toma razón del acto que aprueba el pago de mayores gastos generales del contrato "Normalización Hospital Claudio Vicuña, San Antonio", al haberse acompañado ahora los antecedentes faltantes, e instruye al Servicio de Salud afinar sus proyectos antes de licitar.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de Bitumix y confirma que la DOH no estaba obligada a pagar reajustes, pues no se cumplieron los requisitos del artículo 14 transitorio: disponibilidad presupuestaria y convenio suscrito. La expectativa creada no es vinculante.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y aprueba el convenio ad-referéndum N° 3, entendiéndose que este fue suscrito por Sergio Vargas Bustamante y no por quien se indica en el acuerdo.
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La Contraloría concluye que el retraso por permisos de CONAF y postes no se indemniza por el artículo 146 del RCOP, sino que corresponde aplicar la excepción del artículo 138, indemnizando los gastos directos justificados por la falta de entrega oportuna del terreno.